Decisión nº 688-04 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoFijacion De Plazo Prudencial

En la presente causa seguida a P.M.R., titular de la cédula de identidad No. 18.429.950, en la causa iniciada en relación a la causa iniciada en su contra por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de M.A.G., este Juzgador para decidir observa:

I

De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que el imputado P.E.M.R., fue presentado en fecha 05 de Junio 2003, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por la Abog. Yasmely A.F. carvajal, en su carácter de Defensor del imputado P.E.M.R., y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal no habiéndose celebrado la audiencia prevista por este Despacho, en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordeno fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, de lo cual estuvo plenamente notificado del acto.

En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día 04-07-04, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público Acto Conclusivo, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA PRIMERO: fijar el lapso preclusivo acordado de treinta (30) días para emitir lapso conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida al imputado P.M.R., titular de la cédula de identidad No. 18.429.950, en la causa iniciada en relación a la causa iniciada en su contra por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de M.A.G., el cual vence en fecha 04 de Julio de 2004. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.

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