Decisión nº WP01-P-2006-002460 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 29 de Junio de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002460

ASUNTO : WP01-P-2006-002460

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado P.R.S.R., arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN conforme a lo establecido en el articulo 406 del Código Penal en concurso real de delitos de acuerdo a la norma prevista en el artículo 87 ejusdem.

SEGUNDO

Se DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Se le asigna como Centro de Reclusión El Internado Judicial de Los Teques, Ubicado en el Estado Miranda, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal.

CUARTO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.

QUINTO

Se declara SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.

SEXTO

Se acuerda la Rueda de reconocimiento de individuos solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).

LA JUEZ,

ABG. K.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

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