Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteAna Cecilia López de Guerrero
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EN SEDE CONSTITUCIONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: D.G.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.883.805, abogado en ejercicio , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.111, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados ÁNGEL ILUMINADO PETIT Y HENNER A.P.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 6.685 y 28.4111 en su orden.

PARTE ACCIONADA: ASOCIACION CIVIL DEMOCRATA SPORT CLUB, en la persona de su Presidente ciudadano G.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 2.883.805, de este domicilio y hábil.

ASISTIENDO A LA PARTE ACCIONADA: Abogada T.G.M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.129.

MOTIVO: A.C.

EXPEDIENTE: 5984/2005

I

Se inicia la presente causa por escrito presentado para su Distribución, contentivo de Recurso de A.C. intentado por el ciudadano abogado D.P.P., quién actúa por sus propios derechos contra la ASOCACIÓN CIVIL DEMOCRÁTA SPORT CLUB, en la persona de su presidente ciudadano G.R.R.G. , alegando:

Distribuida como fue la presente acción, y correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, por auto de fecha 30 de Marzo de 2005, admite la causa y ordena la citación del presunto agraviante para la Audiencia Constitucional.

Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, y presentes las partes, se les concedió el derecho de los alegatos, réplica y contrarréplica. Cumplida la exposición de las partes, el Tribunal dicta fallo en la presente causa.

II

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

  1. - De la pretensión de la Recurrente de Amparo:

    La parte recurrente, en su escrito de Solicitud de A.C., alega lo siguiente:

    Que es socio propietario de la Asociación Civil Demócrata Sport Club, Institución Social sin fines de lucro, constituida por Acta de fecha 8 de Agosto de 1926, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 189, folios 1, 2 y 3, Tomo Primero, de fecha 03 de Marzo de 1933, con modificaciones de sus estatutos con fechas 10/10/ 1984, 10/04/1986 y 12/06/1993, tal y como se evidencia del Certificado Nº 1619 de fecha 11 de Febrero de 1985, socio propietario P/190.

    Pero, es el caso que debido a una crítica situación económica por la cual pasó, se le hizo imposible estar al día con los pagos de las cuotas mensuales del Demócrata Sport Club, superada la situación comenzó a pagar las deudas y el día 24/12/2004 en horas de la mañana fue a la sede del Club, con la finalidad de pagar las cuotas atrasadas, pero no pudo hacerlo, ya que la empleada que la atendió le informó que la acción había sido rematada, luego con mucha delicadeza y buen trato le sugirió que tratara de hablar con el Consultor Jurídico de la Junta Directiva, Dr. E.D.V., vía telefónica habló con el Dr. E.D.V., pero su respuesta fue evasiva, es decir, le dijo que no podía hacer nada.

    En fecha 27 de Diciembre de 2004, a las 12 del medio día consignó escrito en las oficinas administrativas del Club, dirigido a la Junta Directiva de la referida Institución, en el mismo les hacía saber el motivo del atraso en el pago de las cuotas, pero sobre todo les imploraba y rogaba que tuviese consideración y le reconsiderar el caso.

    Con fecha 10 de Enero de 2005, recibió comunicación del Demócrata Sport Club debidamente firmada por el Ingeniero G.R.G. y el licenciado Golfredo Carrero R., Presidente y Secretario respectivamente de la Junta Directiva del Club, en la cual se le informa que la acción fue rematada con fecha Diciembre 2004.

    Por lo antes expuesto y en virtud de la negativa del derecho a la defensa , ya que no tuvo conocimiento del proceso que se le inició, es por lo que con fundamento en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1,2 y 22 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, solicito Recurso de A.C. por la evidente amenaza y violación de los artículos 21, ordinales 1 y 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

    Solicitó medida cautelar innominada para que se suspenda y se deje sin efecto legal alguno la medida de remate autorizada y ejecutada por la Junta Directiva del Demócrata Sport Club y por consiguiente se le ponga en el goce y disfrute de los derechos que le asisten y son inherentes a su condición de socio propietario del Demócrata Sport Club.

    Anexó al libelo:

    - Copia simple de la cédula de identidad.

    - Original del certificado Nº 1619 que le acredita como socio propietario.

    - Original en dos folios útiles, comunicación recibida con fecha 10/01/2005, en la cual se le informa que la acción fue rematada con fecha Diciembre 2004.

    - Copia simple del escrito enviado a la Junta Directiva del Club.

    - Un ( 1) ejemplar de los estatutos vigentes de la Asociación Civil Demócrata Sport Club.

    - Original de la factura Nº 00009425 Nº de control 110061 de fecha San Cristóbal 27 de Diciembre 2004. Socio Perozo Petit Douglas, RIF 2883805. Descripción. Venta de Estatutos. Monto total a pagar 4.5000,00 bolívares. Forma de Pago: Contado RF. Sello Húmedo. DEMOCRATA SPORT CLUB. En tinta bolígrafo media firma FIRMA AUTORIZADA.

  2. -) La Audiencia Constitucional Oral y Pública:

    En la oportunidad legal correspondiente se realizó la Audiencia Constitucional Oral y Pública con la asistencia de la accionante D.P.P. , actuando por sus propios derechos y el ciudadano G.R.R.G., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Demócrata Sport CLub, asistido de la abogada T.G.M.C., parte accionada.

    La ciudadana Jueza, previa las formalidades de Ley, declaró ABIERTA la Audiencia, y el Alguacil anunció la misma a las puertas del Tribunal en Sede Constitucional, el Tribunal fijó el lapso de 15 minutos para los alegatos de cada una de las partes y 10 minutos para el derecho de réplica y contra réplica. Concedido el derecho de palabra a la parte presunta agraviada expuso: “Inicio la exposición reafirmando el contenido del escrito de a.c., el cual introduje por la violación del artículo 49 de la Constitución, tengo l9 años años de ser socio del Demócrata Sport Club, pase por una situación económica difícil y por ello no pude cancelar la deuda, y cuando me presente ante la secretaria del Club, me informo que la acción había sido rematada y me aconsejo que recurriera al Dr Vielma, luego hice un escrito a la Junta Directiva del Club, exponiendo la situación que se me estaba presentando y que revisaran mi caso y me aceptaran de nuevo y en consecuencia como considero que me habían violado mis derechos y como no había tenido conocimiento del remate procedí a ejercer la presente acción Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte presunta agraviante haciendo uso de la palabra su Abogada asistente quien expone: “ La solicitud de amparo solicitado por el abogado no ha violado ni el derecho a la defensa ni al debido proceso, como bien lo establece en su escrito de solicitud, es socio desde el año l985, con 15 años de ser socio, y comienza su situación de insolvencia y aunado a ello desconociendo los estatutos de la Asociación Civil Demócrata Sport Club, vale decir que el derecho de propiedad de estas acciones es limitado y esta sujeto a obligaciones y en el caso en cuestión, las acciones y sus propietarios se rigen y guardan relación con el artículo constitucional, en este sentido el agraviado violo constantemente los estatutos, vale decir en primer lugar infringió en el capitulo III, de las cuotas infringió los artículos 26, 27 y 29. En este acto voy a consignar terminada esta audiencia, a fin de mayor ilustración, correspondencias enviadas al socio P-190, perteneciente al ciudadano Perozo Petit Douglas, de los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, comunicaciones estas que se encuentran debidamente recibidas por un ciudadano que dice llamarse J.V., así como Recibos de cobro debidamente recibidas por J.V., actuando como vigilante en la siguiente dirección. Pirineos Norte, Calle 3, N° 8. En el año 2000, como lo prevén los estatutos en los artículos 30, literal d, el C.d.H., para ese momento del Club, publica como lo prevén los estatutos Aviso, el cual anexo marcado F, donde se publica el N° de cada uno de los socios insolventes, publicado en el Diario de la Nación de fecha 9 de Febrero de 2003, cuerpo 3 A, donde se evidencia, en dicha publicación aparece el socio N° P-190. Cedula de identidad N° 2.883.805, cuyo aviso es para que se presente a aclarar su situación de morosidad. Con fecha 12-02-2003, el socio propietario de la acción P-190, se presenta y cancela la cuota correspondiente a Enero y Febrero 2003, quedando pendiente de pago Marzo a Diciembre 2003 Enero a Diciembre 2004, infringiendo con ello lo establecido en el artículo 72, letra ñ, la cual establece: Son faltas graves dejar de pagar seis cuotas ordinarias o extraordinarias, lo que vale decir que en concordancia con el parágrafo único del artículo 73 donde establece faltas graves la expulsión del asociado, ciudadana Juez es evidente 21 mes de atraso, cumpliendo la Asociación Civil con lo estatutos que son el procedimiento disciplinario que rige a los socios y guarda relación con el artículo 49 constitucional. El agraviado en su solicitud de amparo manifiesta, su crítica situación económica, vale decir que el artículo 92 de los estatutos prevé que la ausencia temporal de un socio no lo exonera del pago de sus obligaciones. Cumpliendo igualmente con el procedimiento estatutario para el remate de acciones se cumplió con lo establecido en el parágrafo único del artículo 73 y se publico en cartelera como lo prevé el artículo 90 de los mismos estatutos, es por ello que manifiesto a este Tribunal que la Asociación Civil, no ha infringido ninguna situación jurídica, A todo evento consigno escrito de 3 folios con 17 anexos. Me reservo el derecho a la contrarréplica si la hay. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez acuerda agregar el escrito y los anexos consignados, por la abogado asistente de la parte presunta agraviante. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte accionante, a los fines de que ejerza el derecho a réplica quien expone: “Ciudadana juez, con la finalidad de refutar los alegatos de la contraparte, lo hago en los siguientes términos. Me opongo y desconozco en los anexos marcados A, B, C, D, E, por cuanto no llegaron a mi persona ni están debidamente firmados por mí, por lo tanto solicito que en la definitiva no sean valorados. En cuanto al anexo F, me opongo y no lo reconozco porque es un aviso de febrero 2003, donde según el artículo 30 del los estatutos de la asociación se les participa a los socios de su morosidad, quiero que se haga la observación de la fecha del aviso, que es 09-03-2003 y según comunicación de la Junta Directiva fue rematada en fecha diciembre 2004, me opongo por lo tanto a ese anexo F. Además si personalmente me presente a las oficinas del Club, y cancele uno, dos o tres cuotas, quiere decir que el respectivo aviso quedaba sin efecto para poder iniciar un procedimiento a posteriori el Demócrata Sport Club. Me opongo igualmente la firma realizada por un ciudadano de nombre J.V., por lo tanto no debe dársele ningún valor en la definitiva, o a los efectos de que me tenga como que he sido citado y que me haya negado a pagar, pues el 24 de Diciembre en horas del mediodía me presente a cancelar a todas mi deudas. Me opongo a la comunicación dirigida anexo H, porque nunca fue recibida por mi, así mismo me opongo y no reconozco el anexo I, procedimiento de remate que supuestamente se publico en la cartelera del Club, por cuanto el recurso de A.C. que he incoado en contra del Demócrata Sport Club, no es para ventilar si se cumplieron los estatutos para el procedimiento de remate, por cuanto es sabido que el a.c. está dirigido únicamente a preservar el orden jurídico constitucional por la amenaza o violación de algunos de sus artículos, n mi escrito no menciono nada referente a los estatutos, únicamente me limito a señalar e indicar que se me ha violado el derecho a la defensa y que se me ha debido notificar del procedimiento en la forma pautada por las leyes generales y públicas de estricto cumplimiento, porque todo proceso legal se inicia, no con la instauración del proceso en si, sino con la citación del demandado, en este caso el agraviado. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogado T.M.C., en su carácter de abogado asistente del supuesto agraviante y expone: “Ratifico ante este despacho en sala Constitucional el escrito y los anexos consignados, muy especialmente, la correspondencia de fecha 11-03-2004, enviada por la administración del Club al socio P-190, entregada en Pirineos Norte, calle 3, casa N° 8, así mismo ratifico especialmente el aviso de cobro, de fecha 15-11-2004, en cuyo ambos casos solicitan el pago de la deuda. Ratifico igualmente el único aviso de remate de acciones, anexo I, publicado en cartelera de fecha 23-11-2004, así como lo rezan los estatutos, la publicación en cartelera es la Notificación al socio. Para mejor conocimiento del Tribunal en dicho anexo se observa cinco espacios en blanco, de socios que cancelaron el día del remate, por lo cual no entraron en el procedimiento y donde igualmente se observa el certificado N° P-190, como no solvente y con 21 mes de atraso y cuya carpeta personal del socio tampoco se observa haber pagado, solicito al despacho declare sin lugar la presente Solicitud de Amparo, por cuanto no se ha violado el derecho a la defensa ni al debido proceso. Es Todo.” En este estado el presunto agraviado solicita el derecho de palabra para hacer una observación y concedido que le fue expuso: “Quiero observar y señalar que en las actas procesales no cursa ni se evidencia que se me haya notificado o citado a los efectos del procedimientos iniciado por el Demócrata Sport Club. El Tribunal suspendió la Audiencia Constitucional hasta las 2:00 pasado meridiano a los fines de dictar el presente fallo, con la advertencia que el texto íntegro de la sentencia será publicado el quinto (5) día de despacho siguiente al de hoy. Una vez vencido el lapso la ciudadana Juez, pronunció el fallo así: “ del análisis de las actas que conforman el expediente, y por las razones y fundamentos que se explanarán ampliamente en el cuerpo de la Sentencia, que se publicará en la oportunidad ya señalada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano Abogado D.G.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.883.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.111, actuando por sus propios derechos, contra la Asociación Civil DEMOCRATA SPORT CLUB, en la persona de su Presidente G.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.883.818, asistido por la Abogado T.G.M.C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.009.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.129. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por no considerarse temeraria la solicitud”.

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

    Toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y granitas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internaciones sobre derechos humanos…

    .

    Esta n.r. la institución de Amparo, definitivamente como un derecho constitucional, que se manifiesta mediante el ejercicio de múltiples medios o recursos judiciales de protección, incluyendo la acción de Amparo prevista en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y cuyo procedimiento a seguir, ha sido establecido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de Febrero de 2000.

    La pretensión de A.C. tiene por finalidad el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas ante hechos, actos en omisiones provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, u originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que violen o amenacen con violar derechos o garantías constitucionales de los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ahora bien, el hecho del cual se pretende deducir la violación constitucional lo constituye la actuación de la Junta Directiva del Demócrata Sport Club, representada por su Presidente Ingeniero G.R.G., de Rematar el Certificado o Acción Nº P/190, propiedad del ciudadano D.P.P., en el mes de Diciembre de 2004, hecho que le fue comunicado al propietario en fecha 10 de Enero de 2005; que a decir del accionante, le violentó el derecho, su derecho a la defensa, “ ya que no tuve conocimiento del proceso que se inició en mi contra, por no haber sido citado legalmente”; fundamentando su acción en los artículos 21, ordinales 1 y 2, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 22 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

    Por su parte la accionada en la Audiencia Oral y en el escrito resumen consignado en esta oportunidad, alegó que no ha violado ni el derecho a la defensa, ni al debido proceso, por cuanto el agraviado tuvo conocimiento del proceso de acuerdo a los Estatutos, que no acudió al llamado reiterado del C.d.H. donde se le dijo específicamente el porqué se le estaba llamando al Club, que el agraviado es quien ha violentado reiteradamente los Estatutos de la Asociación Civil “ Demócrata Sport Club”, al no cancelar sus cuotas y entrar en estado de insolvencia. Consignó recaudos referidos a correspondencia enviada al socio P/190 accionante, aviso publicado en el Diario La Nación, facturas canceladas por el socio y notificación del Remate publicado en la cartelera del club.

    La parte accionante en la Audiencia Oral, ejerciendo su derecho de réplica, se opuso y desconoció los anexos “ A, B, C, D y E”, por cuanto, a su decir, no llegaron a su persona ni están debidamente firmados por él, se opuso y desconoció el Aviso publicado en la prensa marcado F, porque es un aviso de Febrero de 2003 y su acción fue rematada en Diciembre de 2004, además “ si personalmente me presenté a las oficinas del Club y cancelé una, dos o tres cuotas, quiere decir que el respectivo aviso quedaba sin efecto”, se opuso igualmente a los anexos G y H, alegando que nunca fue recibida por él, desconoció el anexo I referido al procedimiento de Remate, que supuestamente se publicó en la cartelera del club, argumentando que el Recurso de Amparo no es para ventilar sí se cumplieron los Estatutos para el procedimiento de Remate, que en su escrito no mencionada nada referente a los Estatutos, únicamente se limita a indicar que se le ha violado el derecho de la defensa y al debido proceso.

    Ahora bien, observa quien aquí juzga que el quejoso acompaño a su querella un ejemplar de los Estatutos de la Asociación Civil Demócrata Sport Club, instrumento éste que no fue impugnado por el accionado, por el contrario hizo valer tal instrumento en la Audiencia Oral, existiendo comunidad de prueba con relación al mismo, por lo que se le otorga el valor de plena prueba por ser el instrumento legal que rige las relaciones entre los socios de dicha asociación, para demostrar cuales son los derechos, obligaciones y faltas de los socios, y el procedimiento que el mismo establece para las distintas situaciones que se presentan entre los asociados, igualmente quedo evidenciado que el quejoso conoce a plenitud su contenido, como socio propietario desde el año 1985.

    Igualmente, acompañó copia del Certificado o Acción a su favor, que no fue impugnada en modo alguno, no siendo hecho controvertido su condición de socio propietario del Demócrata Sport Club, se aprecia y valora para demostrar que en fecha 11 de Febrero de 1985, adquirió el accionante una acción del patrimonio de la Asociación Civil “ Demócrata Sport Club”. Así mismo, del contenido de la misma se observa que expresamente se establece que “ La Cesión o traspaso de las acciones, está sometida a las disposiciones establecidas en los Estatutos”. Consigno así mismo, comunicación de fecha 10 de Enero de 2005, dirigida a su persona, por la Directiva del Club, este instrumento consignado en original no fue impugnado se aprecia y valora para evidenciar el hecho comunicacional del Remate, los montos de la deuda, del Remate y la cantidad de reintegrar al socio; y copia de la correspondencia remitida en fecha 27/12/04, por el quejoso al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, que aparece sellada con el sello húmedo del club, firmada original con firma ilegible y fe con fecha y hora de recibo. No fue impugnada, se aprecia adminiculada al escrito de querella; en estos escritos y en la exposición de la Audiencia Oral, afirma el accionante que debido a una crítica situación económica que pasó, se le hizo imposible estar al día con los pagos de las cuotas mensuales del club que solventada esta situación se dispuso a cancelar sus deudas y que se apersonó el día 24 de Diciembre de 2004, con la finalidad de pagar las cuotas atrasadas, pero le informaron que su acción había sido rematada.

    Estas afirmaciones son confesiones judiciales calificadas e irrevocables, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil, producen plena prueba de lo allí afirmado, en consecuencia, se valoran como tal prueba plena, adminiculadas a las demás probanzas para demostrar el estado de insolvencia del quejoso para con el club por sus cuotas mensuales, cuando le fue rematada la acción.

    Por su parte, la accionada la promovió en la Audiencia Oral, correspondencias enviadas al socio Nº P/190, hoy accionante, marcados con las letras A, B, C , D y E, en copias fotostáticas simples; los referidos instrumentos fueron impugnados por el accionante, en consecuencia carecen de valor probatorio por cuanto se trata de copias simples que no aparecen firmadas por el quejoso a quien le fueron opuestas y fueron debidamente impugnadas que se desechan como prueba.

    Promovió y consignó copia del aviso publicado en el Diario La Nación de fecha de fecha 09 de Febrero de 2003, este documento fue desconocido pro el accionante, no obstante, reconoció que el mismo es de fecha Febrero de 2003 y su acción fue rematada en Diciembre de 2004, igualmente afirmó que después del aviso personalmente se presentó al club y canceló dos o tres cuotas, en consecuencia, se aprecia y valora dicha copia como demostrativa del hecho comunicacional allí contenido, publicitado en el Diario La Nación, que es un periódico de amplia circulación regional, adminiculada tal probanza con el dicho del quejoso, que es confesión judicial calificada, queda evidenciado que cuando comenzó la insolvencia del socio para con el club, este procedió a llamarlo junto a otros socios igualmente morosos para que solventaran su situación de moralidad, mediante aviso por prensa, que el quejoso concurrió al club y pagó algunas cuotas, en consecuencia estuvo informado de su situación, pero no obstante no continuó honrando su compromiso estatutario de pago, llegando a acumular 21 cuotas atrasadas para el monto del remate de la acción.

    Promovió igualmente, “ Avisos de cobro de fechas 12 de Diciembre de 2003, 09 de Febrero de 2004, 15 de Marzo de 2004, 05 de Junio de 2004, 03 de Junio de 2004, 16 de Agosto de 2004, 14 de Septiembre de 2004, 14 de Octubre de 2004, 15 de Diciembre de 2004 y correspondencia enviada al socio P/190, solicitando el pago; instrumentos todos estos que fueron igualmente impugnados por el accionante alegando que nunca fueron recibidos por él. Por cuanto esta Juzgadora observa que los referidos documentos no aparecen firmados por el quejoso, que aparecen firmados por un tercero que no fue traído al proceso como testigo para ratificar su firma y el hecho de haberlo entregado al socio que estaban dirigidos, no se concede valor probatorio alguno y se desechan como prueba.

    - Facturas de fecha 12 de Febrero de 2003, de la cancelación de los meses de Enero y Febrero de 2003, se aprecian y valoran para demostrar el pago de tales cuotas y sobre todo para demostrar como quedo establecido anteriormente que el quejoso atendiendo al aviso publicado en el periódico, concurrió con posterioridad al mismo a cancelar algunas cuotas.

    - Copia simple del aviso de Remate de Acciones publicado en la Cartelera del Club en fecha 23 de Noviembre de 2004. El quejoso desconoció dicha prueba, con el argumento de que no se interpuso el Amparo para ventilar sí se cumplieron con los Estatutos en el acto de Remate. Esta Juzgadora aprecia este documento adminiculado a los Estatutos de la Asociación Civil Demócrata Sport Club que ya fue valorado, para demostrar que la notificación del remate de las acciones se hizo conforme a lo previsto en la normativa estatutaria, que como quedó dicho es ampliamente conocida por el quejoso como socio propietario, en consecuencia, tiene como debidamente notificado de que se procedería a Rematar su acción y el procedimiento aplicable.

    Así las cosas, a juicio de quien aquí juzga ha quedado evidenciado que el caso sub iúdice el quejoso estaba en pleno conocimiento de su situación de morosidad, que conocía como socio propietario los Estatutos de la Asociación, instrumento legal que rige las relaciones de los asociados, en consecuencia era de su pleno conocimiento que su condición de morosidad constituía una falta grave que podría conllevar al remate de la acción.

    Igualmente, que su situación le fue notificada mediante aviso publicitario en un diario de circulación regional y concurrió y canceló algunas cuotas, pero continuo con la insolvencia hasta acumular veintiuna ( 21) cuotas vencidas. Que el remate se notificó al quejoso, y a los otros socios que se encontraban en similar situación mediante el procedimiento establecido en los Estatutos igualmente conocido por él, razones por las cuales estima esta Juzgadora que en el presente caso, no se ha producido la violación al derecho a la defensa y al debido proceso invocados por el actor; por lo que resulta procedente declarar Sin Lugar la Acción de Amparo interpuesta y Así se Decide.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRUNSCIRPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, constituido en SEDE CONSTITUCIONAL en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano Abogado D.G.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.883.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.111, actuando por sus propios derechos, contra la Asociación Civil DEMOCRATA SPORT CLUB, en la persona de su Presidente G.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.883.818, asistido por la Abogado T.G.M.C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.009.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.129.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por no considerarse temeraria la solicitud.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal a los trece días del mes de A.d.D.M.C..- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA

A.C.L.D.G.

LA SECRETARIA

ALBA MARINA LABRADOR

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