Decisión nº 139 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000436

Vista y revisada como ha sido la transacciones presentadas en fecha veinte (20) de Abril y cinco (5) de Mayo de 2009 por la apoderada judicial abogada en ejercicio B.A.d.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 13.940, representando a la parte demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORESBANCARIOS VIGIBAN, C.A. y los abogados M.F.A. y M.H., inpreabogados N° 24.100 y 113.448 asistiendo a los ciudadanos J.A.P. y J.A.G. en su condición de parte actora, plenamente identificados en actas. Este Tribunal una vez a.l.t.e. los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a estos dos (2) demandantes las cantidad total de ochenta y siete mil bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs.F. 87.098,69) discriminados de la siguiente manera: a J.A.P. la cantidad de Bs.F. 30.159,95 y a J.A.J. la cantidad de BS.F. 56.938,74. Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.

EL JUEZ,

ABOG. A.B. El SECRETARIO,

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