Decisión nº PJ0252012000315 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

CIUDAD BOLÍVAR, 23 DE OCTUBRE DE 2012

202º Y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252012000315

ASUNTO: FP02-M-2012-000067

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por R.A.P.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.549.467 y de este domicilio, asistido por el abogado C.E.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 165.033 y de este domicilio.

Que verificadas las actuaciones que conforman la misma y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda, se constata en el folio que riela N° 54 diligencia de la parte demandante donde señala que el valor de la presente demanda es de CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.413.333,28), lo que es igual a 4.592.5 Unidades Tributarias, y en virtud de la entrada en vigencia la resolución de fecha 02 de abril del 2009, N° 39.152, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los Tribunales de Municipios del territorio Nacional, en su artículo N°. 01 literal “a”, el cual a texto expreso señala:

Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).-

Por todo lo antes expuesto, este tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE en razón a la cuantía para conocer de la presente pretensión y declina la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial el Estado Bolívar, que resulte seleccionado mediante el Sistema Juris 2000. Líbrese oficio.-

El Juez provisorio,

ABG. O.T.A.

La Secretaria,

Abog. I.L.D.C..-

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