Decisión nº PJ0182013000046 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoMedida Preventiva De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 22 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-001647

ASUNTO: FH01-X-2013-000008

Resolución Nº PJ0182013000046

Admitida como fue la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el ciudadano R.A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.549.467 y de este domicilio, en contra del ciudadano C.R.T.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.840.836 y de este mismo domicilio y visto que la parte actora en su libelo de demanda solicita el decreto de una medida de prohibición provisional de enajenar y gravar sobre un inmueble compuesto por un apartamento vivienda, distinguido con el Nº 45 4-5 de la planta cuarto piso del edificio Nº 01, conjunto residencial camino real, ubicado en el sitio denominado la florida, municipio autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, el cual posee un área de sesenta y tres metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (73,51 Mts.2) y embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado la cual fue ratificada por medio de diligencia en fecha 31/01/2013, el tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento previamente observa:

El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si la demanda estuviere fundada en instrumento publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagrês, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretara embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados …

. (Subrayado del tribunal)

Asimismo es oportuno traer a colación el criterio del autor A.S.N. en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos el cual señala; Las medidas cautelares en el procedimiento por intimación; El procedimiento por intimación se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares en cuanto al poder del juez para decretarlas, pues en este procedimiento ya no es potestativo como ocurre tratándose de las que se dictan conforme a las previsiones del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, sino imperativo decretarlas. En efecto, las medidas preventivas que se dicten conforme al Titulo I del Libro Tercero (referido a las medidas preventivas), solo podrán decretarse cuando a criterio del juez se cumplan los requisitos de riesgo manifiesto de ilusoriedad del fallo y presunción grave del derecho que se reclama, mientras que las que solicite el demandante en el procedimiento intimatorio conforme a lo dispuesto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, el juez “deberá” decretarlas…

De igual forma se hace oportuno señalar lo expuesto por el doctrinario R.H. la Roche en su obra titulada Medidas Cautelares según el Código De Procedimiento Civil “… en los nuevos procedimientos ejecutivos previstos en el titulo II del Libro Cuarto, existe la factibilidad del embargo ejecutivo, casi inmediata, en la medida en la que se produzca el “pase a la cosa juzgada” del decreto intimatorio... Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un titulo negociable, es decir, cesible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.) o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, el juez decretara la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela)

De la norma parcialmente antes transcrita así como de los criterios doctrinarios expuestos referido a las medidas cautelares en el juicio ejecutivo vía intimación se evidencia que las medidas cautelares en los procedimiento monitorio o por intimación, regidos por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, tienen carácter de obligatoriedad de ser dictadas por el juez de la causa ante quien se solicite la referida medida siempre que el documento fundamental que exhiba el intimante sea un titulo negociable, es decir, cesible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.) o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, diferenciándose estas medidas de las establecidas en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil donde se debe cumplir con los requisitos de demostrar el riesgo manifiesto de ilusoriedad del fallo y presunción grave del derecho que se reclama.

En el caso que nos ocupa siendo una acción de cobro de bolívares (vía intimación) y visto que el documento fundamental acompañado a la presente demanda se trata de una (01) letra de cambio, es lógico entonces decretar tanto la medida de prohibición de enajenar y gravar como la medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad del demandado para resguardar dichos bienes y asegurar con ello las resultas del proceso dados los elementos de rango constitucional que integran la institución del debido proceso y de las circunstancias que pudieran variar en el Iter Procesal, de producirse algún cambio en las circunstancias del juicio.

Por lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta;

PRIMERO

Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble compuesto por un apartamento vivienda, distinguido con el Nº 45 4-5 de la planta cuarto piso del edificio Nº 01, conjunto residencial camino real, ubicado en el sitio denominado la florida, municipio autónomo Naguanagua del Estado Carabobo con los siguientes linderos Norte Fachada Norte; Sur: Ascensor, cuarto, ducto de basura y pasillo; Este: Apartamento 4-6 y pasillo y Oeste: Cuarto y ducto de basura, ascensor y apartamento 4-4, conforme se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Publico Subalterno del Municipio Naganagua del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo del 2010, bajo el Nº 2010.236, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 311.7.12.1.88 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.

A los fines de la práctica de esta medida se ordena oficiar a la oficina del Registro Publico Subalterno del Municipio Naganagua del Estado Carabobo conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código Adjetivo Civil.- Líbrese oficio.-

SEGUNDO

Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve bolívares con 94/100 céntimos (Bs. 464.999,94) suma esta que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento, apercibidos de ejecución con el entendido de que en caso de que la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero ésta solo abarcará la cantidad de doscientos seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con 64/100 céntimos (Bs. 206.666,64) más las costas estimadas en la cantidad de cincuenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares con 66/100 céntimos (Bs. 51.666,66) calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento, lo cual asciende a la cantidad de doscientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres mil bolívares con 30/100 céntimos ( Bs. 258.333,30). Para la práctica de dicha medida se comisiona suficientemente a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren bienes propiedad del demandado.- Líbrese Mandamiento de Embargo Preventivo.-

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM/Emilio.-

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