Decisión nº PJ0062009000191 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, siete de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: GP21-S-2009-000054

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S. A, parte oferente en el presente asunto, no ha dado cumplimiento a la consignación del cheque a favor del trabajador R.D.F.A., titular de la cédula de identidad No. V-7.206.101; en consecuencia, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en aras de dar cumplimiento al Principio de Inmediatez que rige este proceso laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Oferta Real de Pago, ordena su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la ciudadana M.Q., Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

EL JUEZ,

ABG. E.J.Y.G.

LASECRETARIA

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ

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