Sentencia nº AMP-072 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 19 de junio de 2007

197º y 148º

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 1996, presentada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado S.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.932, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de septiembre de 1975, bajo el N° 23, Tomo 99-A, cuya última modificación se realizó ante la aludida oficina de registro en fecha 11 de marzo de 1991, bajo el N° 43, Tomo 57-A; representación que se evidencia del instrumento poder autenticado el 07 de febrero de 1992, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta de Caracas, inserto bajo el N° 28, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en el juicio que cursa ante esta M.I. con ocasión de la apelación ejercida en fecha 11 de enero de 1993, por el abogado anteriormente identificado, actuando como apoderado judicial de la referida contribuyente, contra la sentencia N° 418 dictada en fecha 10 de diciembre de 1992, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad de comercio contribuyente contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-142 de fecha 25 de abril de 1990, emanada de la Dirección de Control Fiscal, Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), así como contra la Planilla de Liquidación N° 01-1-65-000116, expedida en fecha 05 de junio de 1990, por montos de: Dos Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 2.162.864,31); Un Millón Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 1.081.432,15) y Un Millón Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintidós Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.542.122,25), en concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios respectivamente, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1983.

En esa oportunidad el mencionado apoderado expresó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

A nombre de mi representada me acojo al régimen previsto en la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 del 24 de abril de 1.996. En consecuencia, respetuosamente solicito a esta Sala Político Administrativa se suspenda la presente causa a los únicos efectos de dicha Ley y se ponga en conocimiento a la representación fiscal de la voluntad de mi representada de acogerse a los beneficios previstos en la Ley referida y proceda, por lo tanto, la parte fiscal, a emitir la correspondiente planilla sustitutiva por concepto de impuesto y por un monto equivalente al sesenta y dos (62%) por ciento del tributo objeto del reparo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley de Remisión Tributaria, quedando de esta manera exenta mi representada del pago de la multa y de los intereses moratorios también impugnados en el presente proceso. Es todo.

.

Mediante sentencia dictada el 24 de octubre de 1996, esta Sala suspendió el curso del procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente de fecha 23 de julio de 1996 y dispuso que, estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, se acordara la notificación del Procurador General de la República y el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Autónomo Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), “ a los efectos legales pertinentes ”.

Ahora bien, vista la suspensión del procedimiento, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta Máxima Instancia, mediante auto para mejor proveer N° AMP-136 del 12 de diciembre de 2006, esta Sala solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., como parte interesada, que informaran respecto de la expedición u obtención del referido finiquito. Por último, se solicitó a la Contraloría General de la República informara sobre el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Practicadas las notificaciones respectivas, en fechas 26 de febrero y 7 de marzo de 2007, se recibió el Oficio N° 04-00-030 del 06 de marzo de 2007, por medio del cual el Órgano Contralor de la República, acompañó el Dictamen N° 04-00-01-102 de fecha 04 de febrero de 1998, dirigido al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, emitiéndo su opinión favorable respecto de la remisión de las obligaciones tributarias de la referida contribuyente, por concepto de impuesto sobre la renta, multas e intereses moratorios, respectivamente, correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1983, conforme se demuestra a continuación:

(…) de conformidad con lo previsto en los artículos 7° y 8°, numeral 1, de la Ley de Remisión Tributaria, resulta procedente la remisión del 38% del impuesto, o sea de la cantidad de OCHOCIENTOS VENTIÚN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 821.888,43) así como del 100% de la multa e intereses moratorios; por tanto, la Administración procederá a expedir la planilla sustitutiva correspondiente para su consignación y pago inmediato a fin de que la contribuyente solicite el finiquito.

Queda así expresada la opinión de este Organismo Contralor sobre el caso sometido a su consideración, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 23 de su Reglamento y 14 de la Ley de Remisión Tributaria.

.

En tal sentido, vista la opinión favorable emitida por la Contraloría General de la República, y considerando que no consta en el expediente el finiquito correspondiente, esta Sala en acatamiento a la previsión contenida en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar auto para mejor proveer, a cuyo fin solicita del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), suministre información acerca de la emisión de las planillas de liquidación sustitutivas en los términos expresados por la Contraloría General de la República, o de haber sido ya pagadas por la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., informe sobre la expedición y fecha del señalado finiquito.

Asimismo, se solicita de la sociedad de comercio PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., informe a esta Sala de las diligencias efectivamente realizadas ante la Administración Tributaria, a los fines de instar el trámite administrativo correspondiente a la emisión de las señaladas planillas sustitutivas y si las mismas fueron debidamente pagadas al Fisco Nacional y consignadas ante la Administración Tributaria.

A los fines antes descritos, se acuerda abrir un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto. En este sentido, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., ratificándose así los autos del 19 de septiembre de 2002 y 12 de diciembre de 2006.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta – Ponente,

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinte (20) de junio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 072.

La Secretaria,

S.Y.G.

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