Sentencia nº 006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Magistrada Ponente. DOCTORA Y.B.K.D.D..

I

Mediante oficio 40°C-1980-13, de fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano abogado J.A.V.C., remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el expediente alfanumérico 40C-18778-13, contentivo de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PETR NESPOR, pasaporte N° 0086874, requerido por las autoridades judiciales de la República Checa, según Notificación Roja Internacional A-145/1-2012, de fecha 6 de enero de 2013, en virtud de las Sentencias N° 16T 31/2008-7726 de fecha 10 de marzo de 2011, por la Corte Regional de České Budějovice, que condenó al ciudadano PETR NESPOR, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de FRAUDE, tipificado en el artículo 209 del Código Penal de la República Checa; y fallo N° 17T 10/2011-16298, de fecha 2 de junio de 2011, emitida por la referida Corte Regional, que también lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS de PRISIÓN por la comisión del delito de FRAUDE, tipificado en el artículo 209 del Código Penal de la República Checa.

En fecha 2 de diciembre de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada a la solicitud de extradición pasiva, se dio cuenta en Sala; y en fecha 9 de diciembre de 2013, se le asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Constan en el expediente las actuaciones siguientes:

Acta de aprehensión de fecha 25 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe L.L., adscrito a la División de Investigaciones Interpol Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, donde se dejó constancia de lo siguiente:

…nos trasladábamos por la avenida principal de Macuto, sector La Gusmania, adyacente al Paseo Macuto, Estado Vargas, observamos a un ciudadano (…) quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, solicitándole su identificación, por lo que el mismo hizo entrega de un pasaporte número 0086874 a nombre de NESPOR PETR, de nacionalidad Checa, indicando ser natural de Olomuc, Čzech Republic, fecha de nacimiento 30-06-1965 (…) estando hospedado en el Hotel Forte ubicado en La Concordia, Carcas (…) procedimos a trasladarlo hacia nuestro Despacho (…) con la finalidad de verificar su status (…) el referido ciudadano presenta status POSITIVO en el sistema con la siguiente información: NOTIFICACIÓN ROJA signada con el número A-145/1-2012, de fecha 06 de enero de 2012, por ante la República Checa, por el delito de Fraude reflejándose en la EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS LO SIGUIENTE: ‘NESPOR PETR como único ejecutivo y socio de la empresa comercial PRE INVEST OLOMOUC/CZ, es acusado de hacer contrato con los clientes con el fin de invertir su dinero en los mercados de capitales extranjeros a través de la empresa Austriaca P.I. LOPAR KEG R/O KLAGENFURT. Los clientes enviaban su dinero a las cuentas bancarias de la empresa que les habían prometido un aumento de sus fondos. NESPOR utiliza los fondos para enriquecimiento propio sin revaluar los contratos establecidos con los clientes sólo los deposita en las cuentas el daño total es de 65.103.989.90 CZK (CCA de 2 604 159 euros) con un total de 486 clientes agraviados. En virtud de lo antes expuesto procedimos a (…) que el prenombrado ciudadano sea presentado ante la Fiscalía de Flagrancia…

. (Negrillas y mayúsculas sostenidas del acta policial).

Anexa a dicha Acta Policial se encuentra la Notificación Roja con Número de Control A-145/1-2012, en la que aparece como solicitado el ciudadano PETR NESPOR.

El 25 de noviembre de 2013, la ciudadana Abogada L.S.M., Comisaria Jefe de la División de la Policía de Investigaciones INTERPOL-CARACAS, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, libró oficio N° 3226, solicitando un examen de reconocimiento médico legal al ciudadano PETR NESPOR.

En fecha 25 de noviembre de 2013, la ciudadana Abogada L.S.M., Comisaria Jefe de la División de la Policía de Investigaciones INTERPOL-CARACAS, libró oficio N° 3230 al Consulado de la República de Checa, informando la aprehensión del ciudadano PETR NESPOR.

El 26 de noviembre de 2013, compareció ante el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana abogada ISBELIS MORENO, Defensora Pública Penal N° 40 del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de asumir la Defensa en el proceso de extradición pasiva del ciudadano PETR NESPOR.

Acta de presentación, de fecha 26 de octubre de 2013, del ciudadano PETR NESPOR, ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez Abogado J.A.V. C., oportunidad en la cual se le decretó detención judicial preventiva de libertad con fines de extradición.

En fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PETR NESPOR, dándose así inicio al procedimiento de extradición.

En fecha 6 de diciembre de 2013, la Sala Penal remitió oficio N° 868, al ciudadano J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando información sobre el ciudadano PETR NESPOR, como “…prontuario que registra el mencionado ciudadano: número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, y la orden de cedulación, en caso de poseerla…”.

El 9 de diciembre de 2013, la Sala Penal remitió oficio N° 891 a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que “…se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Activa y a tal efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

…Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…

.

Del contenido del dispositivo legal supra se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva de conformidad con lo establecido en el artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 386, 387, 388 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 6 del Código Penal; pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano PETR NESPOR, con fundamento en las consideraciones siguientes:

El Código Orgánico Procesal Penal, sobre el procedimiento de extradición pasiva, establece en sus artículos 386, 387, 388 y 390 lo siguiente:

Artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la Extradición Pasiva, lo siguiente:

…Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida…

.

Por su parte, el artículo 387 del citado Código Orgánico, dispone:

…Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla…Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten…El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos…

.

De igual manera, el artículo 388 del referido Código señala en cuanto a la libertad del aprehendido lo siguiente:

…Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación…

.

Ahora bien, en relación al procedimiento a seguir, el artículo 390 de la Ley Adjetiva Penal establece lo siguiente:

Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

.

Del contenido de los dispositivos legales supra, se observa que el procedimiento de extradición pasiva se inicia previa solicitud de un Gobierno extranjero al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, cuando tiene conocimiento de que alguna persona que cometió delito en ese país se encuentre en territorio venezolano y una vez que los órganos policiales de nuestro país, aprehenden a la persona solicitada, se notifica inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordena la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición.

De lo anterior, se observa que la República Bolivariana de Venezuela debe realizar la notificación al país requirente, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos, así como la indicación de todos los recaudos judiciales indispensables, a fin de que el Gobierno de la República Checa, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria. Ello se estima así, debido a que el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en las normas legales, al haber sido consideradas adecuadas para la solución y tramitación de los conflictos.

Siendo así, el establecimiento de formas y requisitos que afectan el orden público son de obligatoria observancia, constituyéndose en instrumentos dirigidos a lograr la finalidad legítima para el establecimiento de garantías necesarias a las partes intervinientes en toda actuación jurisdiccional.

Finalmente, al constituir la notificación al país requirente un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, así como, la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es notificar al Gobierno de la República de Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano PETR NESPOR, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia de que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano PETR NESPOR, pasaporte N° 0086874, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DECISÉIS días del mes de ENERO de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

La Magistrada,

Y.B.K.D.D.

Ponente

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 13-448.

YBKD.

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.

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