Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoResolución De Contrato Compraventa Y Pago De Daños

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 28 de junio de 2006.-

196º y 147º

Visto el convenimiento celebrado en fecha 27-06-2006, por la ciudadana P.A.O.D.O., identificada en autos, parte demandante, debidamente asistida por la Abogado N.G.D.C., con Inpreabogado N° 41.434; por una parte, y por la otra, el Abogado C.A.C.M., con Inpreabogado N° 13.885, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “FIMO CONSTRUCCIONES, C.A.”, en el expediente N° 21.825, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES interpusiera la ciudadana P.A.O.D.O., contra la sociedad mercantil “FIMO CONSTRUCCIONES, S.A.”, a los fines de dar por terminado el mismo, teniendo facultad para ello según consta de instrumento poder consignado a los autos, en el mismo las partes establecieron lo siguiente: 1) La parte demandante pretende que la parte demandada convenga en los siguientes puntos: a.-) En dar por resuelto el contrato verbal de compra venta que tiene celebrado las parte, el cual tiene por objeto la parcela y la vivienda que sobre ella se construiría, distinguido con el numero y la letra 51-A del Conjunto Residencial “EL ENCANTO”; b.-) En que la parte demandada le reembolse, devuelva o reintegre la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 31.321.000, oo) que la demandante le pagó a “FIMO CONSTRUCCIONES, S.A.”, y que la misma recibió, según se evidencia de comprobantes agregados a las actas procesales, reconocidos por la parte demandada; c.-) En que la parte demandada le pague la cantidad que resulte de aplicarle a la suma antes mencionada, la corrección monetaria; d.-) En que la parte demandada le pague una suma no menor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000, oo), por indemnización de Daños y Perjuicios; e.-) En que la parte demandada pague las costas procesales. 2) La parte demandada “FIMO CONSTRUCCIONES, S.A.”, mediante su representación antes indicada, conviene en este acto en la demandad, en los siguientes puntos: a.-) En dar por resuelto y dejar sin ningún efecto en todas y cada una de sus partes, el contrato de compra venta celebrado con la parte demandante el cual tenia por objeto la parcela y la vivienda que sobre ella se construiría, distinguido con el numero y la letra 51-A del Conjunto Residencial “EL ENCANTO”; b.-) En pagar a la parte demandante la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.000,oo), por concepto de REINTEGRO DEL CAPITAL recibido como pago del precio, los intereses legales causados, lo que pudiera corresponderle a titulo de corrección monetaria y el resarcimiento de Daños y Perjuicios, y los honorarios profesionales de sus ex-apoderados; c.-) La cantidad antes mencionada ofrece pagarla de la siguiente manera: c.1.-) La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), ya recibidos por el ex representante legal de la parte demandada, abogado J.A.O.; c.2.-) La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), el día en el cual se verifique el registro del documento mediante el cual la sociedad mercantil “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.” (Banco Universal), concede un crédito hipotecario al comprador de la parcela y la villa N° 51-A. En consecuencia, la parte demandante conviene en que para facilitar la verificación de este acto, previamente al otorgamiento de este documento de crédito hipotecario, presentara ante el Registrador inmobiliario del Municipio M.d.E.N.E. el oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se le notifique a esa oficina de Registro Inmobiliario, el alza de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes citado; c.3) La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo), dentro de un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de celebración de la presente transacción, y para garantizar a la parte demandante, el pago de esta cantidad, la parte demandada “FIMO CONSTRUCCIONES, C.A.”, conviene en constituir, en un plazo perentorio, a su favor, hipoteca especial, convencional y de segundo (2°) grado sobre un inmueble de su propiedad o de la propiedad de la sociedad mercantil “PROMOTORA EL ENSUEÑO, C.A.”. En virtud del ofrecimiento hecho, la parte demandante, manifiesta su conformidad y acepta el pago ofrecido, en las condiciones antes indicadas. 3) Ambas partes convienen además en lo siguiente: a.-) En eximirse mutua y recíprocamente del pago de las costas procesales; b.-) En que serán de la cuenta de cada una de ellas el pago de los honorarios profesionales de los Abogados que los hayan asistidos, así como los gastos en los cuales hayan podido incurrir en virtud de las gestiones realizadas para llegar al presente acuerdo. 4) Ambas partes convienen que han salvado sus diferencias y controversias, que además no tienen nada que reclamarse por este concepto, ni por ningún otro, que le ponen terminó a la misma y le solicitan al Tribunal, que en virtud de lo convenido, acuerde se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. En virtud de lo anteriormente señalado, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; teniendo ambas partes capacidad para disponer del objeto de litigio, este Juzgado, de conformidad con lo solicitado, y a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se establece.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y vista la solicitud que al efecto hicieron las partes en la referida transacción, este Juzgado ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14-10-2004, en la presente causa. Así se decide.-

Líbrese oficio al Registro Inmobiliaria del Municipio A.d.E.N.E., para participar la presente decisión. Cúmplase.-

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