Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 27 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN.

COMISIÓN N° 03-1227.-

En el día de hoy, veintisiete de Noviembre del año dos mil tres, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en el Sector La Charneca del Barrio L.H., de esta ciudad de San F.E.A., con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, instaurado por la ciudadana: P.M.A.C., contra las ciudadanas: A.M. Y A.M., y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.979.063, en condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto el ciudadano: C.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.805.930, en su condición de Consejero Municipal del Derecho del Niño, niña y Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure. Presente en este acto una Comisión Policial integrada por seis (06) Funcionarios y una (01) patrulla. El Tribunal deja constancia que no están presentes ningún funcionario del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de Venezuela, San F.E.A., no obstante de haber sido notificados en fecha 27-10-03, según oficio N° 03-901, ni representante de la Defensoría del P.d.M.S.F., Estado Apure, no obstante de haber sido notificados en fecha 27-10-03, según oficio N° 03-902, presentes en este acto el Abogado en ejercicio A.O.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.305, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.952, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora , quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: Señalo para secuestrar el inmueble ubicado en el Sector La Charneca del Barrio L.H., cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Callejón, en veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30mts); SUR: Terreno de M.C., en veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30mts); ESTE: Terrenos de familia Castillo y vereda de dos metros, en diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts); OESTE: Casa de Familia Castillo, en diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts), es todo. Acto seguido y por cuanto el inmueble se encuentra habitado por la ciudadana: A.M., el Tribunal la insta a que voluntariamente desocupe el inmueble tanto de personas como de bienes muebles, por cuanto va a ser entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Comitente. Seguidamente la ciudadana A.M., manifiesta que va a desocupar voluntariamente el inmueble tanto de personas como de bienes muebles. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el bien inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposeción jurídica del mismo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la Parte actora y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial del inmueble Secuestrado al ciudadano: J.J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.912.069, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: J.J.E.M., antes identificado quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del inmueble Secuestrado al Depositario Judicial designado quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la Parte Actora y concedídole como le fue, expuso: Consigno en este acto documentación constante de siete (07) folios para que sean agregados a los autos, es todo. El Tribunal vista la consignación hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora las da por recibidas la documentación constante de siete (07) folios útiles y ordena que sean agregados a los autos, siendo las 12:00 m. Se dejó expresa constancia que la Secretaria Titular se retiró del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal por cuanto se encuentra de permiso desde esta hora, quedando en sustitución de la misma el ciudadano: R.B.M.M., como Secretario Accidental en adelante para la terminación del acto y deja constancia que por ese motivo se nota el cambio de letra en el acta levantada.- Seguidamente y concluida como ha sido la misión del Tribunal y no habiendo otra diligencia que practicar, se da por terminado el acto siendo las 12:30 p.m. y ordena el regreso a su sede natural.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Dra. L.P.V.; El Apoderado Judicial de la Parte Actora Dr. Á.O.A.Z.; La Notificada A.M.; El Consejero Municipal del Derecho del Niño, Niña y Adolescente C.L.T.; El Jefe de la Comisión Policial Cabo 2do. S.P., C.I. N° 12.901.628; El Depositario Judicial designado J.J.E.M.; El Alguacil Accidental A.J.F.E.; El Secretario Accidental R.B.M.M.-

Com.03-1227.-

Af.-

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