Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJhoan José Cardenas Medina
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 24 de febrero de 2.005.-

194° y 145°

OFICIO Nro. SJ- 05-186

CIUDADANO:

DELEGACION DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE SUCRE (UDO

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a fin de ratificar el oficio N° SJ-04_1460 de fecha 08 de diciembre de 2004, en el cual se le solicitó su valiosa colaboración a los fines de que se sirviera remitir a este Tribunal dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de este oficio, constancia de pormenorizada del ingreso (salario-sueldo) devengado por el ciudadano: G.A.A.R., titular de la cedula de identidad n° 13.051.791, quien labora como profesor de la Cátedra de física en esa casa de estudios. La información antes requerida se precisa con carácter urgente, en función de salvaguardar y garantizar derechos e intereses establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme solicitud formulada por ante este Tribunal, según causa que en el cursa distinguida internamente como expediente número TP1-1837-04

De igual manera comunícole, que en caso de producirse por cualquier causa la terminación de la relación laboral o la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales del citado, ha sido acordada como medida cautelar, la retensión de una tercera (1/3) parte del monto que por tal concepto le corresponda, y una vez efectuada tal retención, deberá remitirla a este despacho mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a los efectos de garantizar el cumplimiento de pensiones de alimentos futuras. Asimismo se ordena la retención del 15% por ciento de su Bono de Fin de Año.-

Se le agradece altamente, indicar en la oportunidad de la remisión de su respuesta, el número y fecha del presente oficio y el número de expediente que al pié del presente escrito se le indica, ello para mayor celeridad y seguridad del caso, dada las múltiples causas existentes en este Despacho.-

Se precisa resaltar el contenido de algunas disposiciones de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, entre ellas:

Artículo 380.- Responsabilidad Solidaria. El empleador o quien haga sus veces, los - administradores o directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración,

depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado alimentario, serán solidariamente responsable con el obligado por dejar de retener las cantidades que les señale el Juez, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran ocasionar su conducta

Artículo 270

.- Desacato a la Autoridad. Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la Autoridad Judicial.... en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años”.

Artículo 27l”.- Falso Testimonio. Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley será penado con prisión de seis (6) a dos (2) años.

Parágrafo Primero: En la misma pena incurre quien suministre documento o dato falso.

Parágrafo Segundo: Si la falsedad es causa.... de una determinación indebida de la obligación alimentaría, la prisión será de uno a tres años.

Al dar cumplimiento y respuesta a lo ordenado, se le agradece señalar en sus remisiones, los detalles de identidad del obligado, fecha y número del presente oficio y número de Expediente que aquí se le indica, dado los múltiples procesos existentes ante este Despacho Judicial.- La negativa de no aceptar el siguiente oficio y no cumplir con lo requerido en el mismo, se le Aplicará lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza lo siguiente: ”DESACATO A LA AUTORIDAD.- QUIEN IMPIDA, ENTORPEZCA O INCUMPLA LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, DEL C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE O DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN ESTA LEY, SERÁ PENADO CON PRISIÓN DE SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS”.-

En pro de quienes son presente, y constituirán el futuro de la patria, anticipadamente cuenta este despacho con su atención y diligente actuación.

DR. J.C.M.

Juez 1° del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná.

JCM.-/neida-

Exp. TP1-1837-04

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