Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 12 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003524

ASUNTO : RP01-S-2003-003524

RESOLUCIÓN DECLARANDO CON LUGAR

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia pautada para debatir y resolver solicitud entrega de Vehículo Automotor, planteada por la ciudadana P.B.T.; apoderada de la ciudadana M.J.C., en proceso penal iniciado por el delito de HURTO denunciado por la ciudadana C.E.M., cuya investigación fue dirigida por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio; representada en el acto por la abogada R.R. y que concluyó con solicitud de sobreseimiento de la causa; este Tribunal de Control para resolver observa:

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana P.J.B.T. expuso: La solicitud obedece a que el vehículo se encuentra solicitado por autoridades del estadlo sucre por uno de los delitos contra la propiedad, el delito ha sido sometido a varias experticias resultando original todos sus datos, esta solicitud se debe ha que el día 18 de junio fue retenido por el Tribunal Tercero del Estado Anzoátegui, y siendo que no existe otra persona distinta a mi apoderada requiriendo el mismo. Por todo ello solicito la entrega del vehiculo y los documentos que cursan en el expediente, dicho bien se encuentra en el estacionamiento los potocos e la ciudad de Barcelona, ubicada en la Carretera de la costa vía Píritu. Así mismo por cuanto el procedimiento fue terminado por un sobreseimiento solicitado por la fiscalía de transición, no tiene caso la retención del mismo. Solicito copias certificadas de la presente decisión. Es todo.

ARGUMENTOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público, abogada R.R.; por su parte expuso: por cuanto el Ministerio Público en su oportunidad realizó la remisión del expediente antes de la solicitud de entrega de vehiculo y en virtud de que para la fecha no se evidenciaba la legalidad de la entrega de dicho vehiculo a la parte denunciante, no se acordó. El ministerio Público solo debe esgrimir en este acto que es el tribunal el que realizó las diligencias respectivas las cuales aclare la situación planteada, por eso no se opone en este acto a la entrega del vehiculo en caso que decida hacerlo. Es todo.

DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, procede a emitir su decisión y resuelve: presentada como ha sido nuevamente solicitud formulada por la ciudadana abogada P.J.B.T., apoderada de la ciudadana M.J.C.C., oído los argumentos de la apoderada y la opinión fiscal, se observa que se genera incidencia por solicitud de entrega de un bien mueble trátese de un vehículo, retenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 75 con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2009, en virtud de encontrarse solicitado por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de Cumaná, mediante expediente N° F-351-844 de fecha 19 de febrero de 1999, lo que guarda relación con la presente causa archivada con fines de descontaminación y pendiente por dictar sentencia de sobreseimiento, por lo que se tramita esta incidencia en anexo marcado “A” .

Ahora bien, por solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía de Transición, debe operar el cese de toda medida de aseguramiento que pesa sobre los bienes incautados o relacionados con la causa, tratándose en esta incidencia del vehículo requerido por la apoderada de la ciudadana M.J.C.C., quien presentó los documentos que acreditan tal carácter, así como la condición de propietaria del bien de su poderdante, siendo además que de las experticias realizadas al bien solicitado no arrojo como resultado alteraciones, encontrándose todos sus placas y seriales de identificación en estado original, lo que se desprende del contenido de la experticia que riela al folio 12 y su vuelto; igualmente la documentación que acredita la propiedad en la persona de la ciudadana M.J.C., según experticia documentológica que riela al folio 13 y su vuelto, es original y auténtica; ello conlleva a este Tribunal a considerar ajustado a derecho tal pedimento y en consecuencia debe declarar con lugar la solicitud planteada, y en este sentido se resalta que la propiedad es en efecto un derecho humano y como tal ha de ser protegido por los órganos de la administración de justicia cuando de manera fehaciente quede acreditada su existencia ; pues como tal ha sido reconocido en la convención Americana sobre derechos humanos, cuyo articulo 21 establece:

……1. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social, 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad publica o de interés social y en los casos y según las formas establecida por la ley…

.

En este mismo sentido tenemos que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad al dispones en su artículo 115, lo siguiente:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. la propiedad estará sometida a las contribuciones ,restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad publica o de interés general . Solo por fines de utilidad publica mediante sentencia firme y de pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

.

En virtud del fundamento de la solicitud que motiva esta decisión se considera de suma importancia resaltar también el contenido del artículo 10 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el que se dispone:

Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Publico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario

(resaltado por el Tribunal).

Por otro lado vemos que los artículos 311y 312 del Código orgánico procesal Penal, regulan lo atinente a la devolución de objetos incautados durante la investigación, e impone obligaciones al Ministerio Publico en este sentido, resaltando obligatoria de su devolución a quienes exhiban documentos fehacientes que acrediten la legitimidad del derecho invocado, e igualmente si no guardan interés para un futuro proceso, debiendo procederse a la entrega de los bienes incautados cuando la propiedad surja de manera indubitable de las actas del expedientes; y de allí se concluya que en el presente caso sobre el bien el solicitante posee un buen derecho y por lo tanto su solicitud ha de declarase con lugar.

Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE; MODELO: BLAZER 4*2; Clase: CAMIONETA; tipo: SPORTWAGON; Año: 1995; Placa: BAA16Y serial de carrocería: CLS6WSV302378, serial de motor: WSV302378; solicitud planteada por la abogada P.J.B.T., venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 8.339.431, domiciliado en Puerto La C.E.A. apoderada de la ciudadana M.J.C.C.; venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 08.264.011, domiciliado en Barrio J.A.A. (molorca), Puerto La C.E.A.; en investigación iniciada por la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y cuya fase preparatoria concluyó con solicitud de sobreseimiento que hace cesar toda medida de aseguramiento sobre bienes incautados como ha acontecido en el presente caso, por haber sido retenido el bien a su poseedor, por solicitud que del mismo se hiciera a través del Sistema Integrado de Inteligencia Policial; la que se ordena dejar sin efecto para lo cual debe oficiarse lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Así se decide. Acto seguido, la apoderado manifestó estar conforme con la decisión del Tribunal. No exponiendo nada al respecto la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio al Estacionamiento Los Potocos de la ciudad de Barcelona, ubicada en la Carretera de la costa vía Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines de hacer entrega del vehículo relacionado con el presente asunto. Emítanse las copias certificadas requeridas por la abogada asistente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos la cual se ejecutará una vez quede firme, remítanse actuaciones en su oportunidad al Despacho Fiscal. Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L. CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA,

ABOG. A.A.B.-

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