Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 19 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003223

ASUNTO: RP11-P-2014-003223

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 01 de Junio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadles y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. A.D.B., y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de la ciudadana: P.C.L.D.S., por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISISS, de 7 años de edad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. K.A. y la imputada, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso a la imputada del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la imputada: P.C.L.D.S., No tener Abogado de Confianza que los asistas, motivo por el cual se hizo pasar a sala a la Defensa Pública Penal N° 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de ley y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto a la ciudadana: P.C.L.D.S., por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, de 7 años de edad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos según acta policial de fecha 31-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial, Gral. J J.B.A., donde se deja constancia que: siendo las 8:30 am, fue comisionado un funcionario en virtud de que se había recibido llamada telefónica, por persona desconocida , que en la comunidad de Bahía Honda, en la población de Río Caribe, se encontraba un niño de 7 años deambulando por las calles, y que el mismo no residía en la comunidad, y que su abuela se llamaba p.c., observando que el mismo presenta signos de maltrato en las manos, las cuales presentaba quemaduras, trasladándose la lugar y ubicando la residencia del infante, .. se ubico a la funcionaria de la LOPNNA, Yolimar Lugo, a quien se le notifico lo sucedido, manifestando que tenia antecedentes del caso, … citando a los representantes, .. Siendo las 9:40 am compareció la funcionaria M.M. representante de la LOPNNA, presentando constancia medica de los maltratos del niño, por parte de su abuela, y presentando constancia medica de las lesiones actuales,.. por lo que se traslado la comisión en busca de la ciudadana p.c.L., y siendo las 10:30 horas se le indico que quedaría detenida, … en virtud de esto es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y siguientes, de acogerse a la imputada al procedimiento especial para delitos menos graves previstas y sancionado en el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solicito se le imponga tratamiento psicológico y presentaciones periódicas por tiempo prolongado en virtud de la edad avanzada de la misma, Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa. De igual forma se les imputo del contenido del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificar como P.C.L.D.S.; venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-4.296.578, de 63 años de edad, nacida en fecha 20-04-1951, de profesión u oficio del hogar, hija de R.M. y A.L., residenciada en la calle 23 de enero, sector III, casa sin numero, al lado de la casa N° 47, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Tlf: 0294-511.81.09, Quien Expuso: reconozco los hechos, reconozco que le queme las manos a mi nieto, porque me quito un dinero, y acepto las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo“.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: “Vista la aceptación de los hechos realizada por mi representada, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se les acuerde la suspensión condicional, la cual están dispuesto a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de un delito cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, aun cuando se les advirtió de la posibilidad de una sentencia absolutoria en un futuro debate oral. Solicito copia simple de la presente acta y de todas las actas que conforman la presente causa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación de imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Publica y escuchada la aceptación de los hechos realizada por la imputada P.C.L.D.S., plenamente identificada en autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, y el compromiso de la misma de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ERICK OMISSISte prescrita, por ser hechos de fecha reciente es decir el 30-05-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, de fecha 31-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial, Gral. J J.B.A., donde se deja constancia que: siendo las 8:30 am, fue comisionado un funcionario en virtud de que se había recibido llamada telefónica, por persona desconocida , que en la comunidad de Bahía Honda, en la población de Río Caribe, se encontraba un niño de 7 años deambulando por las calles, y que el mismo no residía en la comunidad, y que su abuela se llamaba p.c., observando que el mismo presenta signos de maltrato en las manos, las cuales presentaba quemaduras, trasladándose la lugar y ubicando la residencia del infante, .. se ubico a la funcionaria de la LOPNNA, Yolimar Lugo, a quien se le notifico lo sucedido, manifestando que tenia antecedentes del caso, … citando a los representantes, .. Siendo las 9:40 am compareció la funcionaria M.M. representante de la LOPNNA, presentando constancia medica de los maltratos del niño, por parte de su abuela, y presentando constancia medica de las lesiones actuales,.. por lo que se traslado la comisión en busca de la ciudadana p.c.L., y siendo las 10:30 horas se le indico que quedaría detenida, … constancia medica, de fecha 30-05-2014, emitida por el hospital de Rio Caribe, donde se deja constancia de las lesiones que presenta la victima. COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, del n.E.J.. RESUMEN PSICOLOGICO, de fecha 10-01-2014, suscrita por la dra. Maruja Navarro, donde se deja constancia del estado psicológico que presenta el n.E.S.. OFICIO N° CPNNA N° 047-2014, de fecha 30-05-2014, suscrita por M.M. y Lolimar Bonillo, donde se deja constancia de la medida de protección de abrigo a favor del niño OMISSIS. MEDIDA DE PROTECCION, de fecha 30-05-2014, suscrita por M.M. y Lolimar Bonillo, a favor del n.E.S.. Acta de Investigación penal, de fecha 31-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de haber recibido actuaciones así como a la imputada para la respectiva reseña; MEMORANDUM N° 9700-226-638, de fecha 31-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja Constancia que la imputada P.C.L.D.S.N. Presenta Registros Policiales. Consideraciones estas por las cuales esta juzgadora acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, a la ciudadana P.C.L.D.S., por encontrarse incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, de 7 años de edad.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido se cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la aceptación de hechos realizada por la imputada P.C.L.D.S., plenamente identificados en autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la presente audiencia el fiscal del Ministerio Público, le imputa a la ciudadana P.C.L.D.S., por encontrarse incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, de 7 años de edad, imputación esta sobre la cual la imputada acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de la imputada de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, decreta PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la Imputada: P.C.L.D.S., por encontrarse incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, de 7 años de edad y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Recibir tratamiento psicológico y presentar el informe medico donde se deje constancia de haber recibido el mismo. SEGUNDO: no cometer mas ningún otro acto de violencia ni trato cruel en contra de la victima el menor E.J.S.B., de 7 años de edad; TERCERO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, y así se decide”. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana P.C.L.D.S.; venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-4.296.578, de 63 años de edad, nacida en fecha 20-04-1951, de profesión u oficio del hogar, hija de R.M. y A.L., residenciada en la calle 23 de enero, sector III, casa sin numero, al lado de la casa N° 47, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Tlf: 0294-511.81.09, por la comisión delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, de 7 años de edad, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: PRIMERO: Recibir tratamiento psicológico y presentar el informe medico donde se deje constancia de haber recibido el mismo, SEGUNDO: no cometer mas ningún otro acto de violencia ni trato cruel en contra de la victima menor OMISSIS, de 7 años de edad; TERCERO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre; y así se decide”. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día MARTES 17-03-2015, a las 2:30 pm, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, informándole el régimen de presentación impuesto, debiendo remitir un informe sobre el cumplimiento de las mismas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE AL COMANDANTE DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA

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