Decisión nº 105 de Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de Tachira, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda
PonenteGeorge Alexander Lastra Pozo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, A.R.C., SEBORUCO, J.M.V., Y F.D.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203º Y 154º

PARTE DEMANDANTE:

P.D.C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.357.191, domiciliada en la Carrera 5, con calle 9, casa N° 1-196, El Cobre Municipio J.M.V.d.E.T. y Civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA:

ZAMBRANO P.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-9.126.998, domiciliado en el Barrio S.R. casa N° 9-41 del Estado Táchira y civilmente hábil, La Grita Municipio Jáuregui DEL Estado Táchira y civilmente hábil.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE: 1662-2012

En fecha 06 de Mayo de 2013, la ciudadana: P.D.C.S., con el carácter de parte demandante en la presente causa expuso lo siguiente: “….Por cuanto el ciudadano M.D.J.Z.P., no dio cumplimiento con la deuda establecida de Bs. 6650 dentro del lapso concedido por este Tribunal, solicito la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13-10-2011 que corre en el expediente 1481-2011, para tal efecto señalo para que sea embargado el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: FORD, AÑO:1977, MODELO: F-100/TUBON, COLOR: ROJO, PLACAS 567-KAV, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDORS, SERIAL DE CARROCERÍA: F10HE6100; que es propiedad de M.d.J.Z.P. C.I 9.126.998, quien vive en el Barrio S.R.A.P. casa #9-41.(F. 24-29)

En fecha 07-05-2013 se observa auto del Tribunal mediante el cual acuerda que la secretaria adscrita a este Despacho verifique los depósitos consignados en la cuenta de ahorros aperturada en la presente causa, a los fines de dejar constancia del monto que hasta la fecha adeuda el obligado. (F.30).

En fecha 07-05-2013, se observa diligencia de la Secretaria de este Tribunal mediante el cual hace constar: Que de la revisión efectuada al presente expediente y verificados como fueron los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros por el ciudadano: M.J.Z.P., en fechas: 30-12-2011 y 17-05-2012, por la cantidad de Bs. 800,oo y 2.000,oo respectivamente, se constata que la deuda por Obligación de Manutención para la presente fecha (incluyendo Mayo de 2.013), es por la cantidad de Bs. 6.138,76, tomando como punto de partida lo decretado en Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13-10-2011, que corre a los folios 43 al 49 del expediente No. 1.481-2011, dichos montos depósitos fueron descontados de la deuda del obligado de autos indicada en la referida sentencia. (F. 31).

Ahora bien, por cuanto el Ciudadano M.J.Z.P., obligado de autos, al ser notificado del cumplimiento voluntario de la deuda, no compareció ni hizo objeción alguna en cuanto a la deuda que tiene por concepto de obligación de manutención, es función de este Juzgador en materia de Obligación de Manutención, garantizar el cumplimiento real y efectivo de la misma en interés superior de la Adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de manera forzosa decretando cualquier tipo de medida.

A este respecto, el Artículo 381 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Medidas Cautelares. El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando exista en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista el retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”.

De la lectura del presente artículo se evidencia la potestad para este Juzgador de decretar medidas que garanticen el pago de la obligación de manutención cuando existe riego manifiesto, esto es el retraso injustificado en el pago de dos cuotas consecutivas, y solicitada como ha sido la medida de embargo en fecha 03-05-2013, por la demandante de autos, este Tribunal considera que están dadas las condiciones para decretar una Medida que garantice el cumplimiento de la Obligación de Manutención y Así se decide.

Así mismo, este Juzgador como garante del derecho a un nivel de vida adecuado del cual es titular la Adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y de su interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena al Ciudadano M.J.Z.P., a seguir dando estricto cumplimiento a la cantidad fijada por concepto de Obligación de manutención decretada por éste Tribunal según Sentencia de fecha, 13-10-2011, que corre inserta en el expediente 1481-2011, en la cual se fijó la Obligación en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), mensuales y Así se Decide.

En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto este Juez de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acuerda:

PRIMERO

DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: FORD, AÑO: 1977, MODELO: F-100/TUBOS, COLOR: ROJO, PLACAS 567-KAV, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: F10HE061000, USO: CARGA, solicitada por la Ciudadana: P.D.C.Z.S., quien actúa en beneficio e interés titular de la Adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) --------------------------------------

SEGUNDO

Para el cumplimiento de lo anteriormente señalado Ofíciese al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre Unidad N° 61 Puesto La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira a los fines de que paralice el vehículo ya identificado.------

TERCERO

Ordena al Ciudadano M.J.Z.P., a dar estricto cumplimiento, de manera anticipada, los cinco (05) primeros días de cada mes, a la cantidad fijada por concepto de Obligación de manutención decretada por éste Tribunal según Sentencia de fecha, 13-10-2011, que corre inserta en el expediente 1481-2011, en la cual se fijó la Obligación en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), mensuales.------------------------------------------

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2013.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

EL JUEZ,

_________________________

ABG. G.L.P.

LA SECRETARIA,

____________________________

Abog. G.R.D.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 am., se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libro oficio N° 401 a lo conducente.

__________________________

Secretaria

Exp. N° 1662-2012

GLP

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR