Decisión nº 3E-049-07 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Los Teques, LUNES 25 de Febrero de 2008

197° y 149°

Causa Nro. 3E049-07

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: P.C.B., portadora de la cédula de identidad N° V-8.228.619.

DEFENSA: F.C., Defensor Público Penal Nro. 11 en fase de Ejecución del Estado Miranda.

FISCAL: A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

DELITO: Transporte Intraorgánico de Sustancias Estupefacientes, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Revisado el presente expediente procedente de la extensión Valles del Tuy de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, asunto seguido a la ciudadana penada P.C.B., portadora de la cédula de identidad N° V-8.228.619, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF), este órgano jurisdiccional se declara incompetente para conocer del mismo. Seguidamente se fundamenta lo anterior.

El Tribunal de Control nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20 de Diciembre de 2006, publicó el texto íntegro de la sentencia dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de Noviembre de 2006, donde se condenó a la ciudadana P.C.B., portadora de la cédula de identidad N° V-8.228.619, a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión, por la comisión del delito de Transporte Intraorgánico de Sustancias Estupefacientes, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, el hecho objeto del proceso en la causa sub examine ocurrió en Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M., jurisdicción de los Tribunales penales de este Estado, extensión Valles del Tuy, que tienen su sede en Ocumare del Tuy, y, siendo ello así, necesario es hacer las siguientes consideraciones:

Sobre la competencia, señala A.B., que,

“es muy difícil que, en cualquier Estado, un juez ejerza una jurisdicción ilimitada en todas las materias posibles. La forma de limitar la jurisdicción es lo que se denomina “competencia”. La competencia es una limitación de la jurisdicción del juez; éste sólo tendrá jurisdicción para cierto tipo de casos. Esto responde a motivos prácticos: la necesidad de dividir el trabajo dentro de un determinado Estado por razones territoriales, materiales, funcionales. Habitualmente los jueces se dividen la tarea según tres grandes campos de competencia. En primer lugar, la competencia territorial, según la cual el juez puede ejercer su jurisdicción sobre los litigios ocurridos en determinado territorio.” … (Binder, A. Introducción al derecho procesal penal. Segunda edición actualizada. Buenos Aires, 1999. Ad Hoc, s.r.l., p. 319.)

El artículo 57 de la vigente normativa procesal penal venezolana, al definir los criterios atributivos de la competencia por el territorio, establece que “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. En este sentido, advierte la profesora M.V.,

como en materia sustantiva rige el principio de que a todo el que cometa un delito o falta en territorio venezolano será penado con arreglo a la ley venezolana (art. 3 del Código Penal), en materia procesal, también el territorio constituye la regla general que determina la competencia de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible. En consecuencia, serán competentes para el conocimiento de los delitos o faltas, el tribunal del lugar donde se hayan consumado.

(VASQUEZ, M., Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano. Las Instituciones básicas del Código Orgánico Procesal Penal. Caracas: Universidad Católica A.B., 2001. p. 94)

Ahora bien, como antes se expuso, la competencia territorial del Tribunal para conocer de una causa viene dada, a tenor del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, “por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, y, en el asunto sub examine, el hecho ocurrió en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por lo que la competencia para conocer corresponde al Tribunal de Ejecución con sede en Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M., firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada contra la penada, órgano jurisdiccional a quien corresponde la ejecución de la sentencia y vigilancia del cumplimiento de ésta, así como las demás competencias y atribuciones señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Cónsono con lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución con sede en Los Teques, en atención a lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer el presente asunto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy, a cuyo Tribunal se acuerda la remisión de las presentes actuaciones. Así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente por el territorio para conocer y decidir la presente causa seguida a la ciudadana P.C.B., portadora de la cédula de identidad N° V-8.228.619, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINO (INOF), y, consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, con sede en Ocumare del Tuy.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Remítanse, inmediatamente, las actuaciones a la Oficina de Distribución de asuntos correspondiente. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH GESSER

3E-049-07

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