Decisión nº Interlocutoria053-2016 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de noviembre de 2016

206º y 157º

El 31 de enero de 2013 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió el Oficio

Nro. 496-12 de fecha 14 de agosto de 2012, procedente de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitieron el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana P.C.L., titular de la cédula de identidad

Nro. 3.616.822, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. V-03616822-2, asistida por el abogado J.J.T.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.978, contra la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/ GRTI/RLL/DF/2012/ISLR/VDF/00033/2012/00139 de fecha 29 de febrero de 2012, dictada por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se aplicaron a la mencionada ciudadana sanciones de multa de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 102, numeral 2, Segundo Aparte; 103, numeral 2, Primer Aparte; y 104, numeral 1, Primer Aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en concordancia con lo estatuido en el artículo 81 eiusdem, en virtud del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta.

En la misma fecha (31 de enero de 2013), previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 4 de febrero de 2013, se le dio entrada al mencionado recurso y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 28 de mayo de 2014, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admitió el recurso contencioso tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

Durante el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.

El 13 de agosto de 2014, únicamente la abogada A.S.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.507, actuando con el carácter de representante judicial de la República, presentó escrito de informes.

Por sentencia definitiva Nro. 046/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, este Tribunal declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.

En fecha 13 de enero de 2015, este Juzgado declaró la firmeza del aludido fallo y el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.

El 6 de febrero de 2015 la representación fiscal, solicitó el cumplimiento voluntario de la indicada sentencia.

En fecha 9 de febrero de 2015 este Tribunal decretó la ejecución, otorgando un lapso de ocho (8) días de despacho para el cumplimiento voluntario de la citada decisión judicial.

Ahora bien, se aprecia que mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2016 la sustituta del Procurador General de la República, visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva, solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa del prenombrado fallo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Por consiguiente, resulta necesario señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, en el cual se confiere a la Administración Tributaria el conocimiento del cobro ejecutivo, así como de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 288 y 290 eiusdem, respectivamente, tal como lo dejó sentado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en los términos siguientes:

(…) corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece

. (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Con vista al criterio judicial parcialmente trascrito, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Jueza Suplente,

N.L.M.M.

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2013-000049

NLMM/mcd-.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres y seis de la tarde (3:06 p.m.), bajo el Nro. 053/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2013-000049

NLMM/mcd.-

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