Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 11 de febrero de 2016

Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos P.E.G.D.G. y J.M.G.H., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.244.365 y V-4.636.031, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio A.C.Y.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.421, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: M.A.T. y J.L.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.768.397 y V-13.969.494, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: Diez Metros con Sesenta Centímetros de Frente (10,60 Mts) y Veintiún Metros con Setenta y Cinco Centímetros de Fondo (21,75 Mts), para una extensión superficial de: DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (230,55 M2) ubicado en la calle 9 con carrera 9 del sector La Arenosa, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Antigua casa de C.R.; SUR: Paredes de la casa de la vendedora; ESTE: Solar y casa de M.d.T.; y OESTE: Calle 9.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una planta baja, una sala, un comedor, una cocina, cuatro habitaciones con closet de madera, un lavadero, tres (3) baños con cerámica, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, todo el techo de platabanda, seis (6) ventanas de vidrio con hierro y madera tipo macuto, diez (10) puertas de hierro y madera, dos (2) protectores de hierro, todo el piso de granito, un patio techado con mesones de hierro, piso de terracota y pasillos de cerámica rustica, todo encerrado con protector de hierro, dos locales comerciales con techo de platabanda, piso de cerámica rustica, paredes de bloque, sus respectivos baños y ventanas con puertas de vidrio, hierro y madera, una planta alta con una escalera externa en cemento con barandas de hierro, techo de machihembrado, siete habitaciones con puertas con marcos y ventanas de hierro y madera, baños internos, una sala de estar, una cocina y un lavadero.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos P.E.G.D.G. y J.M.G.H., antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 2º, 2do trimestre del año 2.006, bajo el Nº 37, folios 170 al 171, de fecha 12 de junio de 2006, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. M.A.S.

La Secretaria Temporal,

Abg. C.S.E.M..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,

Solicitud N° 3.563-16

Manuel

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