Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000021

ASUNTO: IK01-P-2003-000021

AUTO

En fecha 08 de noviembre de este año, se celebró Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la procedencia o no de la solicitud de otorgamiento de una Medida Humanitaria contenida en el artículo 503 ejusdem, a favor de la penada en el presente asunto, ciudadana: P.E.M., quien es de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Estado Civil Casado, Titular de la cédula N° V-9.061.663, actualmente recluida en el Internado Judicial de Coro de este Estado, Una vez verificada en la Sala de audiencia la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Abg. Neucrates Labarca, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, en atención al principio de unidad de la Defensa se encuentra presente la Abg. S.C., Coordinadora de la Defensa Pública en virtud de que el Abg. V.J.L., se encuentra de reposo médico y la ciudadana P.E.M. quien aparece como penada en el presente asunto y la presencia del Experto, Dr. A.Z., convocado al presente acto. De seguidas se le concedió la palabra al Dr. A.Z. titular de la cedula de Identidad N° 7.473.609 Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien manifiesta que: la paciente presenta diagnostico de trastornos hepáticos difusos y de hipertensión motivo por el cual se solicita urgentemente valoración por el servicio de gastroenterología y cardiología del Hospital Universitario de Coro y la Defensora Pública quien solicita sea ordenada la practica de los exámenes a su representada. Oídas las exposiciones este Tribunal decide de conformidad con el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal para el Decreto de una medida humanitaria se requiere que el penado padezca de una enfermedad grave o terminal y exige la citada disposición que sea previo diagnostico de un especialista y que sea certificado por el medico forense, en consecuencia el Tribunal solicita a la defensa y a su representada que en caso de haberse practicado los exámenes médicos por el especialista sean consignados ante este Tribunal para ser remitidos a la Medicatura Forense para su debida certificación y una vez se tenga estos requisitos exigidos por la norma se fijará posterior audiencia oral para debatir sobre la procedencia o no de la medida humanitaria solicitada. Ahora bien por cuanto se observa de las actuaciones que aún no han sido consignados los exámenes médicos correspondientes por parte de la Defensa Pública Séptima y tratándose del Derecho Constitucional a la salud de la penada de autos, considera este Tribunal garante de los Derechos Humanos consagrados universalmente en los tratados Internacionales de los derechos del hom,nber suscritos por Venezuela, que lo ajustado a derecho es convocar nuevamente a audiencia oral para resolver sobre la solicitud de L.C. por Medida Humanitaria. En consecuencia Notifíquese a la defensa Pública Séptima, al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Medico Forense Dr. A.Z. y solicitase el respectivo traslado de la penada: P.E.M., al Internado judicial de Coro de esta ciudad, para el día MIERCOLES 22 del presente mes y año a las 9:00 horas de la mañana a la sede de este Tribunal para la realización de Audiencia Oral especial, conforme a lo preceptuado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA E. RODRIGUEZ.

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