Decisión nº 125 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: Nº. 09-174.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: DECLARACION DE UNICOS Y

UNIVERSALES HEREDEROS DEL

DECUJUS: J.J. BUENO GARCIA.

SOLICITANTE: P.E.M..-

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: P.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.6769.032, asistida por la Abogada B.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.109; quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus J.J. BUENO GARCIA, quien fue venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.222.057, y falleció Ab-Intestato en fecha 14 de Septiembre de 2.008, en el Hospital “Acosta Ortiz” esta ciudad de San F. deA.. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: A.J.M. y A.F.L.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 3.769.292 y V- 11.756.780, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocen a la ciudadana P.E.M., quien era concubina del decujus J.J. BUENO GARCIA; que de igual forma conocieron al difunto, señor J.J. BUENO GARCIA; que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ENRIQUE BUENO MENDEZ, YENNYS ARELYS BUENO MENDEZ y J.E. BUENO MENDEZ; que es ciertos y les consta que solo conocen a los herederos mencionados y que no existen otros del decujus J.J. BUENO GARCIA.

DISPOSITIVA

Finalmente, esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de sentencia definitivamente firme de Acción Mero Declarativa de Concubinato, donde declara reconocida la Unión concubinaria de hecho de la solicitante con el decujus J.J. BUENO GARCIA, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, así como las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: P.E.M., ENRIQUE BUENO MENDEZ, YENNYS ARELYS BUENO MENDEZ y J.E. BUENO MENDEZ, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: P.E.M., ENRIQUE BUENO MENDEZ, YENNYS ARELYS BUENO MENDEZ y J.E. BUENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.769.032, V- 8.168.361, V- 10.617.065 y V- 14.218.664, respectivamente, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus J.J. BUENO GARCIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. L.M.S.P..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante constante de ( ) folios. En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente Sentencia y quedó anotada en el punto Nº. folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. L.M.S.P..

Exp. Nº. 09-174.-Pmsd.-

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