Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 8 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006521

ASUNTO: RP11-P-2015-006521

Celebrada como ha sido el día 07 de enero de 2016, la Audiencia Especial de Imputación, en el asunto Nº RP11-P-2015-006521, seguido a las imputadas P.E.C.V. Y G.A.C.V., por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de ROSABELYS E.L.S..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo a las ciudadanas P.E.C.V. Y G.A.C.V., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 3ª del Código Penal, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de ROSABELYS E.L.S.; en virtud de lo hechos ocurridos según denuncia de fecha 2-11-2015, (se deja constancia que la representación fiscal narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos) es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a las imputadas del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como P.E.C.V. venezolano, natural de Buena vista, de 46 años de edad, nacido en fecha: 27-04-1969, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula Nº 10.879.652, de estado civil: soltera, hijo de M.C. e I.V., residenciado en Canchunchu viejo sector 12 de febrero, calle victoria, casa Nº 13, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, TLF: 0426-2036535 y expone: la muchacha era mi yerna vivía con mi hijo, vivía en casa de mi papa, después de parida vivía en mi casa, a los días salio con su mama a hacer una diligencia, llego alterada, a media noche, mi hijo me dijo mama parte que rosbely se quiere ir con el bebe, y le pregunte porque y me dijo no quiero vivir mas con su hijo, mi hijo busco a su mama y hablo con ella, y la mucha acepto, eso fue un sábado, el lunes se levanto y se fue como a la hora llego a la casa y saco las cosas del rancho, y mi hijo le dijo ese rancho es de mi abuelo y ella dijo no importa voy a la LOPNNA a denunciarte y la defensa de mujeres le dijo que se metieran en la casa ellos rompieron la puerta del rancho de mi papa, y en el transcurso de eso que fue el 06 de octubre y mi papa murió el 24 de octubre, ella nos denuncio a todos, yo no le he robado nada a esa muchacha, lo que esta allí era mi papa, rosbely esta llevándose por la mama, es todo. Asimismo se procedió a identificar a la segunda de los imputadas G.A.C.V., venezolana, natural de Buena Vista, Municipio Cajigal estado Sucre, de 40 años de edad, nacida en fecha: 12-03-1975, de profesión u oficio docente de educación especial, titular de la cedula Nº 12.290.117, de estado civil: Soltera, hija de M.C. y I.V., residenciada en Canchunchu Viejo, calle Carúpano, casa s/n, cerca de la U. E nuestra Sra. del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Telf.: 0416-823.51.19, y expone: la chica que vivía con mi sobrino vivía en casa de mi hermano, desde que salio embarazada mi papa que tiene esa residencia como en el mes de marzo le dijo a mi sobrino que se mudaran para que estuvieran mas cómodos, mi papa le sede la habitación y ellos pernotaban allá, cuando ella da a luz el 30 de agosto, mi papa sale de viaje, ella discute con su pareja y se va de la casa, sin autorización de nadie, irrumpe la residencia y se metieron a la fuerza, le pudimos que desalojara porque mi papa no estaba, mi papa levanto una demanda por fiscalia para que ella saliera de la casa y ella decía que no porque era menor de edad, y esperando la decisión, ninguno de los familiares de mi sobrinos nos acercamos a ella, yo si demande a su mama porque me amenazo de muerte ante la PTJ, a r.d.e.a.m. papa le da un infarto, quien murió el 24 de octubre, en el velorio nos reuníos los hermanos y decidimos que ella no podía seguir viviendo en esa casa de mi papa y sus pertenencias, su ropa y la del bebe se la sacamos y se la hicimos llegar a su casa, nada se le permiso ni se le rompió, le dijimos que recogiera sus cosas y ella dijo que no se iba a llevar nada, las cosas se las entregamos a su abuela, lo que queda en la casa es de mi papa, se hizo una reunión y todos los ciudadanos quedamos en consenso y uno de mis hermanos de mudo con su familia allí y se quedo viviendo allí, el vivía en ciudad bolívar y con la muerte de mi hermano se quedo allí a vivir, la casa es de nosotros y no le permitimos a ella que viva allí, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Vista la manifestación de mis representadas, solicito que se remita la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a fin de continuar con las investigaciones pertinentes, a fines de determinar la verdad de los hechos que nos ocupan y la no responsabilidad de mis representadas en los mismos, por lo que solicito deben continuar las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos, solicito copia de las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y en virtud que las ciudadanas P.E.C.V. Y G.A.C.V., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 3ª del Código Penal, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de ROSABELYS E.L.S., no se acogieron a las formulas alternativas del proceso, es por lo que este Tribunal QUINTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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