Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdinet Vides
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

203º y 154º

ACTA

1º sesión

N° DE EXPEDIENTE 3665-13

PARTE ACTORA: P.J.F.P., titular de la cedula de identidad nº V.- 10.227.654.

APODERADA JUDICIAL: IREDDY ANDRELINA M.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 193.103, cuya representación consta en las actas del expediente de instrumento poder consignado al folio 10 expediente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES UNIÓN LOS TEQUES, C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1985, bajo el Nº 36, tomo 7-A-Pro.-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Ciudadano A.M. GONZÀLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 4.682.142.

ABOGADO ASISTENTE: abogado T.M.P., inscrito bajo el Nº. 39.024

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, Lunes, nueve (09)de diciembre de 2013, siendo las 09:00 am., día y horas fijados el INICIO de la audiencia preliminar en el procedimiento por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana P.J.F.P.V. Sociedad Mercantil VIGILANTES UNIÓN LOS TEQUES, C.A, todos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparece LA TRABAJADORA junto a la abogada anteriormente identificada, representación judicial de ésta. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representación legal de la parte accionada ciudadano A.M. GONZÀLEZ GONZÁLEZ, asistido del abogado T.M.P., todos anteriormente identificado. En este estado la Juez, como rectora del proceso, solicita a las partes manifiesten si tienen alguna objeción del abocamiento de quien suscribe, y manifestaron no tener objeción alguna, para el conocimiento de la causa de quien suscribe, por lo que se procedió a celebrar el presente acto, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- . En este estado las partes solicitan del Tribunal los medios alternos a la solución de conflicto y sólo a estos fines se propone una transacción. Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 de reglamento de aun vigencia y de las estipulaciones de este documento: La cual se transcribe de la siguiente forma:

PRIMERA

A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana P.J.F.P.,, se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia Sociedad Mercantil VIGILANTES UNIÓN LOS TEQUES, C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

  1. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.

LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.

LA DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de Prestaciones Sociales, que de sus servicios fue derivado, la misma aduce que comenzó a trabajar en fecha 17 de octubre de 2011 hasta el 29 de agosto de 2012, fecha en la cual se retiro voluntariamente y además ilustra a este tribunal del intento fallido en vía administrativa al pretender hacer efectivo el cobro de dinero que por sus prestaciones sociales que de esta derivó. Asimismo se evidencia de la audiencia preliminar que la parte actora reconoce que su tiempo efectivo de servicio y la forma de la terminación de la relación laboral.

Visto los alegatos en esta audiencia y siendo que, los hechos configurados en la misma modifican en los montos demandados, la representación de la parte accionada es decir LA DEMANDADA, se permite hacer un ofrecimiento para lograr un acuerdo transaccional.

B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que la misma culminó por voluntad de la trabajadora. LA DEMANDADA acepta celebrar una transacción con LA DEMANDANTE mas sin embargo objeta el salario alegado y por lo tanto el monto demandado por LA DEMANDANTE, razonando que dichos montos no CORRESPONDEN al salario devengado y el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales el cual se realizó de forma errónea, sin embargo se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesta a honrar; en este mismo acto y en la presente acta.

Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 3.965,80), los cuales serán consignados en este acto.

Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de LA DEMANDANTE expone: que su representado en este estado ACEPTA de los montos ofrecidos por la empresa.

FORMA DE PAGO

UNICA

Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar, donde se logró el presente acuerdo, se da por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 3.965,80), QUE SERAN PAGADOS POR ANTE ESTE Tribunal en forma de cheque, por la cantidad de Tres Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos y la cantidad de siete bolívares con noventa y cinco Céntimos (Bs. 7,95) en dinero en efectivo y el cheque anteriormente mencionado:

CORP BANCA, C.A. Banco Universal

Cheque Nº. 79006416

Fecha 09/12/2013 POR BOLIVARES

(BS. 3.957,85)

LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: vacaciones, bono vacacional, utilidades, y antigüedad, todo de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.

EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 19 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso

EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.

EL DEMANDANTE declara nada más tiene que reclamarle por este concepto y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago delo concepto detallado en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre el concepto y cantidad a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 4 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

EDINET VIDES ZAPATA

LA JUEZ

PARTE ACTORA

REPRESENTACION JUDICIAL DE PARTE ACTORA

REPRESENTACIÒN LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA.

WILKER DUMONT

EL SECRETARIO

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