Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE-SEDE CARUPANO

Carúpano, 04 de Mayo del 2006

196º y 147º

ASUNTO : T .I.1º.J. 0064-2005

PARTE ACTORA: P.D.V.N.D., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.459.586.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.E.M. y P.O.C., Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.874 y 88.381 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDA BERMÚDEZ), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez de este Estado, bajo el Nº 27 de la serie, Protocolo Primero, Tomo 2º del año 1975.

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN LAS ACTAS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de despacho de hoy, cuatro (04) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las Diez de la mañana (10:00 am.) día y hora, fijado para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida por la ciudadana P.D.V.N.D., supra identificada, en contra de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDA BERMÚDEZ), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez de este Estado, bajo el Nº 27 de la serie, Protocolo Primero, Tomo 2º del año 1975.

Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidida por la Jueza, Abog. E.P.A., la Secretaria Abog. D.R. y el Alguacil D.F., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Jueza ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Jueza del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que se encuentran presentes en la Sala la actora P.D.V.N.D. y su apoderado Judicial Abogado: C.E.M., igualmente supra identificado. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDA BERMÚDEZ), ni por sí, ni por medio de apoderado judicial

La presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, H.C., Modelo TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano J.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.956.617.

Seguidamente la Jueza, expone: Ante la incomparecencia de la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDA BERMÚDEZ), la misma queda confesa en relación a los hechos alegados por la parte demandante a tenor de lo establecido en el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia, la cual es reducida a forma escrita en la misma audiencia de juicio, en los términos siguientes:

ALEGACIONES DE LA ACTORA

Se contrae la presente causa a demanda por cobro de prestaciones sociales, diferencias salariales y otras indemnizaciones, que incoara la ciudadana P.D.V.N.D., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.459.586 contra FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDA BERMÚDEZ), persona jurídica de carácter público con domicilio en esta Ciudad de Carúpano. Demanda la actora como pedimentos: 60 días de Preaviso, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 196 días de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 105 días de Indemnización por despido, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 54 días de Vacaciones Cumplidas, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; 120 días de Bono Vacacional; 90 días de Bonificación de Fin de Año; Salarios Retenidos; Fideicomiso y Salarios Caídos o dejados de percibir; Intereses moratorios y finalmente solicita las costas y costas del proceso.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Admitida la demanda. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordena la notificación por carteles a la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDA BERMÚDEZ), a la Alcaldía del Municipio Bermúdez de este Estado, en la persona del Alcalde del Municipio, acordando asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la notificación del Síndico Municipal, a quien además de concedérsele el término de cuarenta y cinco (45) días continuos establecidos en el segundo párrafo del señalado artículo 103, le fue enviada copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión de la misma.

En fecha 29 de Septiembre del 2005, tiene lugar la audiencia preliminar, no llegándose a un convenimiento, por lo que se continuó la misma en fecha 13 y 25 de Octubre, 07 de Noviembre del presente año; en fecha 17 de Noviembre del mismo año el Apoderado de la Demandada renuncia al poder que le fuere otorgado; en fecha 18 de noviembre de 2006 el referido Tribunal por auto expreso, de conformidad con el artículo 49 de nuestra Constitución ordena librar cartel de notificación a la demandada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDA BERMÚDEZ), a la Alcaldía del Municipio Bermúdez de este Estado, en la persona del Alcalde del Municipio, acordando asimismo, la notificación del Síndico Municipal, los fines de que se designe nuevo apoderado. Se acordó para el 20 de Febrero del presente año la audiencia preliminar, en la cual se deja sentado, de acuerdo al contendido de su texto la comparecencia del Apoderado de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Incorporándose al expediente las pruebas promovidas por ambas partes. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja constancia de que habiendo transcurrido el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda propuesta en su contra, sin que efectivamente la misma lo hubiese hecho, ordena la remisión del expediente respectivo a este Juzgado.

Fijada como fue por este Tribunal, por auto de fecha 21 marzo de 2006, la Audiencia de Juicio para el Vigésimo séptimo (27°) día hábil siguiente a esa fecha.

Siendo las 10:00 a.m. del día de hoy, 04 de Mayo de 2006, se declaró formalmente constituida la audiencia de juicio habiendo concurrido la demandante y su apoderado judicial, sin que la accionada se hiciese presente en el acto de la audiencia de juicio por medio de apoderado judicial alguno.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo precedentemente expuesto aprecia quien aquí decide que si bien la parte demandada, al no concurrir a través de representación alguna a la audiencia preliminar, y al no dar contestación oportuna a la demanda propuesta en su contra, debe entenderse como contradichos los hechos libelados, aún cuando al inicio de la audiencia Preliminar consignó pruebas, las cuales son valoradas por esta Juzgadora. Ahora bien, ya el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su oportunidad otorgó a la accionada las prerrogativas legales que le atribuye la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en su artículo 6; así mismo ese Tribunal, a la vez, aun cuando la demandada no dio contestación oportuna a la demanda no la condenó tal como lo preceptúa el Segundo aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el contrario, enmarcándose dentro de las prerrogativas legales que se le conceden a entes como el demandado, ordenó su remisión a este Tribunal de Juicio y sin embargo de manera por demás contumaz la accionada no comparece a la audiencia de juicio celebrada el día de hoy y que fue fijada oportunamente.

Por lo precedentemente expuesto se hace forzoso para quien juzga concluir en que la accionada no puede gozar de otros privilegios diferentes a los que constitucional y legalmente se le tienen establecido y que le han sido acordados y respetados, primero, por el Tribunal de Sustanciación que conoció del caso en su primera fase y en segundo lugar por este Tribunal, se debe concluir en consecuencia que accionada debe ser condenada en los pedimentos y pretensiones que legal y contractualmente ha quedado demostrado en autos que corresponden a la ex trabajadora demandante, dentro de las limitaciones legales, reglamentarias y contractuales que en derecho le corresponden. Y ASI SE ESTABLECE

Solicita la Actora la cancelación de la bonificación de Fin de Año, y es del conocimiento de esta Juzgadora, que las Instituciones de carácter público cancelan por bonificación de fin de año a sus trabajadores tanto fijos como contratados, noventa (90) días, por lo que en el caso de marras al ser demandado dicho concepto por la actora, este Tribunal lo acuerda. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a los Salarios Caídos, la Sala de Casación Social de nuestro m.T. ha establecido “…siendo lo correcto, que los salarios caídos deban calcularse desde la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada, hasta la fecha en la cual la parte accionada persistió en la no incorporación del trabajador…” (Comillas de este Tribunal), en el caso de autos, consta al folio 21 de la P.A. que la demandada fue notificada en fecha 10 de mayo de 2004, a comparecer por ante la Inspectoría del Trabajo, a los fines de dar contestación a la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos intentada por la actora por ante ese Organismo del trabajo, fecha desde la cual debe comenzar a calcularse los Salarios Caídos, hasta la fecha 26 de noviembre del año 2004, pues no consta en autos la fecha en que el patrono persistió en el despido de la trabajadora, sólo consta la fecha en que fue publicado el cartel de notificación de la decisión emanada de esa Inspectoría y el mismo establece que la demandada se entenderá notificada 15 días después de la publicación del mismo, es decir desde la fecha 11 de noviembre de 2005 más 15 días nos correspondería a la fecha 26 de noviembre del mismo año. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este tribunal acuerda:

Tiempo de servicio: 06/06/2001 al 11/06/2003: 02 años, 5 días

Sueldo mensual, Bs. 600.000,00 Salario diario Bs. 20.000,00

Salario Integral = (sueldo diario + alícuota de utilidades +alícuota de bono vacacional)

Salario Integral = Bs. 20.000,00 + 4.931,51 + 383,56 = 25.315,07

DECISIÓN

En merito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana P.D.V.N.D., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.459.586, en contra de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDA BERMÚDEZ), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez de este Estado, bajo el Nº 27 de la serie, Protocolo Primero, Tomo 2º del año 1975; por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se notifica al Síndico.

SEGUNDO

Se condena a la demandada, FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDA BERMÚDEZ), a cancelar a la demandante la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CINCUENTA Y SIETE CON TRES CENTIMOS (Bs. 18.611.057,03), por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

PREAVISO 125 L.O.T. 90 día X SALARIO INTEGRAL

Bs. 2.278.356,30

INDEMNIZACION POR DESPIDO 125 L.O.T. 60 días X SALARIO INTEGRAL

Bs. 1.518.904,20

ANTIGÜEDAD 108 LOT 105 días X SALARIO INTEGRAL

Bs. 2.658.082,35

DIAS ADICIONALES 2 días X SALARIO INTEGRAL

Bs. 50.630,14

VACACIONES CUMPLIDAS 42 días X SALARIO NORMAL Bs. 840.000,00

BONO VACACIONAL 15 días X SALARIO NORMAL

Bs. 300.000,00

BONIFICACION DE FIN DE AÑO (2 años) 180 días X SALARIO NORMAL Bs. 3.600.000,00

SALARIOS RETENIDOS, 6 meses 2001 Salario Bs.300.000,00 Bs. 1.800.000,00

SALARIOS RETENIDOS, 1 quincena-Abril 2003 Salario Bs.300.000,00 Bs.300.000,00

SALARIOS RETENIDOS, 1 mes-Mayo 2003 Salario Bs.600.000,00 Bs.600.000,00

SALARIOS RETENIDOS, 1 quincena-Junio 2003 Salario Bs.300.000,00 Bs. 300.000,00

SALARIOS CAIDOS desde el 10-05-04 al 26-11-04 Salario Bs.600.000,00 Bs. 3.920.000,00

FIDEICOMISO Bs. 445.084,04

TOTAL A PAGAR POR LA DEMANDADA

Bs. 18.611.057,03

Así mismo se ordena el cálculo de los intereses moratorios por el retardo del pago de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CINCUENTA Y SIETE CON TRES CENTIMOS (Bs. 18.611.057,03), a partir del fecha de la ruptura de la relación laboral 11/06/2003, hasta la ejecución del fallo, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual se deberá practicar considerando: 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar, que efectué los cálculos de corrección monetaria e intereses moratorios 2) El perito para calcular los intereses, considerará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y 3) A los fines del cálculo de la indexación el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que este se aplique sobre el monto que en la definitiva corresponda pagar.

TERCERO

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. CUARTO: En atención a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional se ordena remitir en consulta la presente decisión al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que en la audiencia de juicio se dio cumplimiento a los principios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO

ASUNTO : T .I.1º.J. 0064-2005

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