Decisión nº 289 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: A.P.G. viuda de Gómez y C.M.G.G..

Solicitud Nro: 2932/07

Motivo: Únicos y Universales Herederos.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el N.2932/07 en consecuencia se le da curso de la Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Las Ciudadanas; A.P.G. viuda de Gómez y C.M.G.G.; venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y soltera la segunda, titulares de las cedulas Nº V-1.419.054 y V-9.804.511, domiciliadas en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio I.M.A., Impreabogado N° 30.947; procediendo en este acto en nuestros propios nombres y representación de los Ciudadanos: S.A.G.G., A.R.G.G., L.M.G.G., M.J.G.G. y Esparcia Coromoto G.G.d.M.; con cedulas de identidad N° V- 9.804.512, 4.176.669, 9.804.510, 5.318.523, 4.791.706; donde solicitamos que se nos declaren como : ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante S.I.G., quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cedula de identidad N ° V-722.655, de este domicilio.

Observa este Juzgador, que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: a) Acta de Matrimonio, b) Originales y Copias Partidas de Nacimientos y Certificación de datos Filiatorios de la Oficina de identificación -onidex- c) Acta de defunción d) Copias de las Cedulas de identidad.

En fecha 21 de Mayo de 2007, recayó auto del tribunal, dándole entrada y se insta al solicitante a consignar Justificativo Judicial evacuado para luego proveer sobre lo solicitado.

En fecha 22 de Octubre de 2007, mediante diligencia la ciudadana; C.M.G.G.; asistido de abogado consignando Justificativo Judicial debidamente evacuado.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene las ciudadanas; A.P.G. viuda de Gómez y C.M.G.G.; con cedulas de identidad N° V-1.419.054 y V-9.804.511;en representación de los Ciudadanos; S.A.G.G., A.R.G.G., L.M.G.G., M.J.G.G. y Esparcia Coromoto G.G.d.M.; con cedulas de identidad N° V- 9.804.512, 4.176.669, 9.804.510, 5.318.523, 4.791.706; suficiente el derecho que tiene como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante S.I.G.; con cedula de identidad N ° V-722.655 ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del CPC, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en punto fijo, a los primeros (01) días del mes de Noviembre del dos mil siete (2007).Año 197° de la dependencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial

Dr. J.M.L.S.T.

Abog. M.C.C..

En la misma fecha anterior siendo las 12:50 p.m, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 289 en el legajo respectivo.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, en Punto Fijo, a los primeros (01) días del mes de Noviembre de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

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