Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2010-000451

RECURRENTE: PDVSA PETRÓLEO S.A., constituida originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16-12-1978, bajo el numero 26, tomo 127-A sgdo.

APODERADO JUDICIAL: F.H., H.V., S.C., SUNILZA MICHEL, IRAIDA GAMBOA, ANNELYS ALZOLAR, YULIVETH CORDERO, A.R., C.C., A.B., D.E., PETRA BARROSO, EUDELYS LEÓN, P.R., M.V., C.B. y J.G. VELÁSQUEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 41.561, 65.713, 91.826, 87.633, 54.377, 66.933, 95.436, 80.604, 94.757, 69.276, 94.672, 91.846, 63.326, 85.127, 85.128, 70.338 y 33.137 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Nulidad contra la P.A. número 00011-2010, de fecha 21-01-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.d.E.A..

En horas de despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de noviembre del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana(08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., plenamente identificada en contra de la p.a. número 00011-2010, de fecha 21-01-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.d.E.A., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal T.J.P., la Secretaria E.L.G. y el Alguacil T.G., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante PDVSA PETRÓLEO S.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin embargo el tribunal no da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo judicial del mismo hasta tanto conste a los autos la notificación del Procurador General de la República conforme lo prevé el articulo 86 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la certificación de la practica de la notificación por parte de la secretaria del Procurador General de la República comenzará a computarse el lapso de suspensión y vencido este se computará el lapso para que la parte incoare los recursos que contra la misma creyere pertinente. Líbrese el oficio. No se condena en costas por el carácter no patrimonial de la misma. Seguidamente se dio por concluida la audiencia de juicio. Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo de manera audiovisual con las cámaras manipuladas por el técnico audiovisual E.E. titular de la cédula de identidad Nro.10.295.320. Se concluye, siendo las 08:50 de la mañana. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL,

T.J.P. R

LA SECRETARIA,

E.L.G.

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