Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MONAGAS.

MATURÌN, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL 2.008

198º 149º

Vista la anterior demanda de: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: P.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.291.919, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio G.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.472.876, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.360, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada, se admite cuando ha lugar en derecho, se dispone a formar expediente y numerarse. El Acta de Matrimonio en cuestión se encuentra inserta en la Carpeta 2, Acta 136, Año 2.005, de los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registros Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

El error denunciado consiste que en la oportunidad de asentar dicha Acta de Matrimonio, se cometió el siguiente error involuntario:

  1. - El País de nacimiento del contrayente ciudadano: M.A.M.P., se coloco incorrectamente el lugar así: por haber nacido en SAN F.D.M.R.B., siendo lo correcto: “por haber nacido en SAN FRANCISCO DE MACORÍ REPÚBLICA DOMINICANA”

Para efectos probatorios la solicitante consignó, copia de la mencionada acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Partida de Nacimiento del ciudadano M.A.M., y copia del Pasaporte, donde consta correctamente el país de nacimiento.

Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita de un juicio de: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio en cuestión, colocando en la misma que el lugar de nacimiento del contrayente es: por haber nacido en SAN F.D.M.R.D., y no como fue colocado erróneamente en dicha Acta de Matrimonio.

Envíense los oficios necesarios a las autoridades competentes civiles, a los fines legales consiguientes.

PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.

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DR. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

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ABOG. YOHISKA MUJICA.

LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.

La Secretaria.

Exp. 31.569

AJLT/mevc

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