Decisión nº 672 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES DEL

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN –CARUPANO.

EXP. Nº 12.866.15

SOLICITANTES: PETRA JEANNELIS GUILARTE Y J.M.S.J.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, PETRA JEANNELIS GUILARTE Y J.M.S.J. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 9.936.166 Y 16.388.666, domiciliados el primero en Entrada de Irapa frente a la “Y” Municipio Mariño , Estado Sucre y la Segunda S.E., Sector Guayacán, Calle Principal, cerca del Modulo, Medico Municipio Mariño , Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio del N.O. , de la manera siguiente:

PRIMERO

El progenitor le suministrará la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.800, 00), MENSUALES, esto a razón de SETECIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS 700.00).-

SEGUNDO

En el mes de Diciembre aportara un Bono Navideño por la Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000.00), para la compra de ropa calzado y juguete.-

TERCERO

los Gastos médicos y medicinas a la empresa ENPPI Y&V, para la cual el progenitor trabaja como obrero.-

CUARTO

El Progenitor cubrirá el 50% de uniformes y útiles escolares cuando este en edad escolar.-

QUINTO

Asi mismo se ordena apertura de cuenta para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: PETRA JEANNELIS GUILARTE Y J.M.S.J. , por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha diez (10) de Junio del año 2.015.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El beneficiario es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio del beneficiario es en S.E., Sector Guayacán, Calle Principal, cerca del Modulo, Medico Municipio Mariño , Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) día del mes de Junio del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO

EXP. N° 12866.15.-

JMG/drm/sjr. -

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR