Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, veintiséis de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-V-2007-000025

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

DECISIÓN: DEFINITIVA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: P.J.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.234.083, residenciada en la Floresta, calle Yaracuy, casa S/n Tinaquillo estado Cojedes.

PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO COJEDES

BENEFICIARIA: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , venezolana, de once (11) años de edad.

II

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el Abogado E.J.H., venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del el Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando con el carácter de Defensor Público Especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en defensa de los derechos e intereses de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , a solicitud de la madre, ciudadana P.J.S.A., mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña, asentada bajo el Nº 1316, tomo 2, folio vuelto 165, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, por presentar error material en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón, en cuanto al segundo apellido de la madre, ya que erróneamente aparece escrito: “…PETRA J.S.A.…” siendo lo correcto: “…PETRA J.S.A.…”.

Acompaña a la solicitud, como prueba del derecho que reclama: copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña, suscritas por el Director del Registro Civil del Municipio Falcón y por el Registrador Principal del estado Cojedes, que rielan a los folios, tres (03) y cinco (05) y seis de las actas procesales y Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales.

En fecha 22 de junio de 2007, se le da entrada y se admite la solicitud acordándose requerir a la solicitante consigne ante este despacho copia cerificada de su acta de nacimiento, para lo cual se le concedió un lapso de quince (15) días.-

En fecha 21 de septiembre de 2007, es consignada la copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante.

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773, que reza lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana P.J.S.A., solicitó se rectifique la partida de nacimiento de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , asentada bajo el Nº 1316, tomo 2, folio vuelto 165, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, por presentar error material en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón, en cuanto al segundo apellido de la madre, ya que erróneamente aparece escrito: “…PETRA J.S.A.…” siendo lo correcto: “…PETRA J.S.A. …”.

Que tal situación quedó demostrada con la copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio J.F.R. del estado Aragua, que riela al folio doce (12) de las actas procesales. Igualmente consta en las actas, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales, con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante y se justifica la presente rectificación.

Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de la niña, es declarar con lugar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y en consecuencia ordenar corregir el error material existente, única y exclusivamente donde dice: “…PETRA J.S.A. …” debe decir y leerse: “…PETRA J.S.A. …”. Y así se establece.-

III

DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por E.J.H., actuando con el carácter de Defensor Público Especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en defensa de los derechos e intereses de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) . En consecuencia se ordena corregir el error material existente en el acta de nacimiento de la referida niña, asentada bajo el Nº 1316, tomo 2, folio vuelto 165, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, única y exclusivamente donde dice: “…PETRA J.S.A.…” debe decir y leerse: “…PETRA J.S.A.…”. Ofíciese lo conducente al Director del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.

.DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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