Decisión nº JUN-128-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Junio de 2.015

205º y 156º

Exp. N° 17.256.-

DEMANDANTE: P.J.G.F., E.J.G.F., M.J.V.G. y HISMARY J.G.D.V., titulare de las Cédulas de Identidad N° V-5.883.640, V-4.944.336, V-8.930.108 y V-947.979, respectivamente

APODERADO: A.A.C.G., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.978.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Regeneración, Casa N° 30, Parroquia Rio Caribe, Municipio A.d.E.S..

DEMANDADO: Z.D.V.F.H., MARILISARIBDYS DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, E.J.F.H., E.R.F.H. y WUILFRED J.F.H., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.204.500, V-9.309.667, V-11.440.362, V-9.309.666 y V-10.204.518, respectivamente.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo Domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman el presente expediente, y por un error material no a las partes en fecha 29 de Abril del 2015, al admitir la presente demanda, este tribunal ordeno la citación a Tres (03) de los demandado, ciudadanos: E.J.F.H., Z.D.V.F.H. y WUILFRED J.F.H., omitiéndose a dos (02) de los Cinco (05) de los demandados, ciudadanos: MARILISARIBDYS DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ y E.R.F.H., y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14.

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Artículo 15.

Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Artículo 206.

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, este Tribunal DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 29 de Abril del 2015, e igualmente REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de Admitir la demanda. En consecuencia, vista la anterior demanda de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por el Abogado en Ejercicio: A.A.C.G., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.978, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: P.J.G.F., E.J.G.F., M.J.V.G. y HISMARY J.G.D.V., venezolano, mayor de edad, los Tres Primeros solteros, la ultima Casada, todos con domicilio en La Población de Rio Caribe, Municipio A.d.E.S. y titulare de las Cédulas de Identidad N° V-5.883.640, V-4.944.336, V-8.930.108 y V-947.979, respectivamente; debidamente asistida, y visto igualmente el libelo de demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Cítese a los ciudadanos: E.J.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad V-11.440.362 y con domicilio en la Calle Ribero, Casa 34, de la Población de Rio Caribe, Municipio A.d.E.S.; y los ciudadanos: Z.D.V.F.H., MARILISARIBDYS DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, E.R.F.H. y WUILFRED J.F.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.204.500, V-9.309.667, V-9.309.666 y V-10.204.518, respectivamente, y con domicilio en El Bloque 09, Piso 01, Apartamento 01-01, Urbanización Villa Rosa, del Estado Nueva Esparta; para ello se comisiona suficientemente al Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y al Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respectivamente. Que se designa correo Especial al Abogado en ejercicio: A.A.C.G., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.978, a los fines de la tramitaciones de los despachos anteriores Cúmplase lo ordenado.-

La Juez,

Abg. S.G.d. M

La Secretaria,

Abg. F.V.C.-

En ésta misma fecha, no se cumplió con lo ordenado por falta de los fotostátos,

La Secretaria.

Exp. N° 17.256.-

SGdM/Fvc/ajno

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