Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteWendy Martínez Longart
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 11632

Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente asunto, en fecha 16/06/16, por la ciudadana: P.L.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.471.784, asistida por el abogado D.D.F.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.271, la cual solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus D.A.M., de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:

Alega la solicitante que en fecha 6 de enero del 2016, falleció en la ciudad de Guatire, el ciudadano D.A.M., quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-2.060.410, según consta en acta de Defunción Nº 14, Tomo I, año 2016, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Z.d.E.B. de Miranda.

Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus, D.A.M., según consta en acta de Defunción Nº 14, Tomo I, año 2016, emanada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, acta de matrimonio civil del De Cujus D.A.M. y la ciudadana P.L.P.D.M., emitida por la oficia del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 296 del año 1989, actas de nacimientos de los ciudadanos NAUDIS A.M.P. y E.D.M.P., ambos de nacionalidad venezolana portadores de las cedulas de identidad Nros V-6.857.228 y V-14.574.241, respectivamente, emitidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal anotada bajo el Nº 4187 del año 1966 y por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 14, folios 27, 28 y 29 del año 1990, respectivamente, así como las cedulas de identidad de la solicitante y de los hijos.

En fecha 10 de agosto de 2016, el Tribunal admitió y se fijo la declaración para el día 12 de agosto del 2016, quedando desierto dicho acto, así mismo en fecha 3/10/2016 la interesada solicito nueva oportunidad para la evacuación de testigo, acordándose la misma por auto de fecha 06/10/2016 para el día 18 de octubre del 2016.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA

En fecha 18/10/2016, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas C.D.L.C.R.P., F.M.G.P. y S.J.L.F.A., venezolanas portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-13.805.139, V-23.196.130 y V-15.368.927, quienes afirmaron que conocen a la ciudadana P.L.P.D.M., conocieron al De Cujus D.A.M. y a sus hijos NAUDIS A.M.P. y E.D.M.P., le consta que la mencionada ciudadana era su cónyuge y los ciudadanos mencionados sus dos hijos por ultimo les consta que los ciudadanos mencionados son sus únicos herederos. Declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

TERCERA

Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus, D.A.M., según consta en acta de Defunción Nº 14, Tomo I, año 2016, emanada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, acta de matrimonio civil del De Cujus D.A.M. y la ciudadana P.L.P.D.M., emitida por la oficia del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 296 del año 1989, actas de nacimientos de los ciudadanos NAUDIS A.M.P. y E.D.M.P., ambos de nacionalidad venezolana portadores de las cedulas de identidad Nros V-6.857.228 y V-14.574.241, respectivamente, emitidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal anotada bajo el Nº 4187 del año 1966 y por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 14, folios 27,28 y 29 del año 1990, respectivamente, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano D.A.M., de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos P.L.P.D.M., NAUDIS A.M.P. y E.D.M.P., todos de nacionalidad venezolana portadores de las cedulas de identidad Nros V-2.471.784, V-6.857.228 y V-14.574.241, respectivamente.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, 20 de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. W.M.L.

EL SECRETARIO.

Abg. L.E.P.

En fecha 20/10 /2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO.

Abg. L.E.P.

SOLICITUD N° 11632

WML/LEP/wilver

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