Decisión nº KH01-F-1999-000002 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil tres

193º y 144º

ASUNTO: KH01-F-1999-000002

DEMANDANTE: P.M.L.L. titular de la Cedula de Identidad No. 3.864.185.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.O.G. inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 61.361 y M.N.V., INPREABOGADO No. 72.546.

C, titular de la Cedula de Identidad No. 4.142.949.

DEMANDADO: J.R.A., titular de la Cedula de Identidad No. 4.142.949.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: V.A.P.. Defensor Ad-Litem.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO:

I

NARRATIVA

En fecha 30 de Septiembre de 1999 se interpuso libelo de demanda por la ciudadana P.M.L.L., titular de la Cedula de Identidad No. 3.864.185 quien por motivo de DIVORCIO demanda al ciudadano J.R.A. titular de la Cedula de Identidad No. 4.142.949. (Folio 1). Distribución. (Folio 2). El Tribunal se abstiene de admitir por falta de recaudos. (Folio 3). La actora consigna acta de matrimonio. (Folios 4 y 5). Auto de admisión. (Folio 6). La ciudadana P.M.L.L. otorga poder Apud Acta al Abg., en ejercicio A.O.G.. (Folios 7 y 8). El Abogado de la parte actora solicita el Alguacil se avoque a la citación. (Folio 9). Se notifica al Fiscal de familia. (Folio 10). El Alguacil consigna recibo y compulsa de citación por no poder practicar la misma. (Folios 11 al 14). El Abogado de la actora solicita la citación por carteles. (Folio 15). Se libra oficio a la ONIDEX. (Folios 16 y 17). Por medio de diligencia el representante de la actora solicita información sobre comunicación del Director de la ONIDEX, al reverso del folio se ratifica oficio a la ONIDEX Caracas. (Folio 18). Oficio de la ONIDEX. (Folio 19). El Tribunal comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.A. para que practique la citación del demandado. (Folios 20 y 21). El representante de la actora solicita información. (Folio 22). Copia de Auto del Tribunal. (Folio 23). Auto del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.A.. (Folio 24). Carátula. (Folio 25). Este Tribunal solicita al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.A. se devuelva lo actuado con las resultas. (Folio 26). Auto del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.A., recibiendo exhorto para que cite. (Folio 27). Auto del Tribunal. (Folio 28). Auto del Tribunal, copia del libelo de la demanda. (Folios 29 al 31). Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.A. acuerda devolver el exhorto. (Folios 32 al 34). El representante de la actora solicita citación por carteles. (Folio 35). El Tribunal acuerda la citación por carteles. (Folio 36). Copias de Autos del tribunal. (Folio 37) Se remite despacho con cartel de citación. (Folios 38 y 39). El representante de la actora consigna ejemplares de periódico. (Folios 40 al 42). El representante de la actora solicita se nombre defensor Ad-Litem, seguidamente solicita el Tribunal comisionado devuelva lo actuado. (Folios 43 y 44). El Tribunal acuerda oficiar al Juzgado comisionado a fin de que remita resultas. (Folios 45 y 46). Recibida comisión del Juzgado del Estado Apure. (Folios 47 al 56). El representante de la actora solicita se nombre defensor Ad-Litem, el Secretario del tribunal deja constancia que tal escrito no se encuentra firmado, por lo cual se tiene por no realizado. (Folio 57). Diligencia solicitando se designe como defensor Ad-Litem al Abg., V.A.P.. (Folio 58). Se consigna boleta de citación del Abg., V.A.P.. (Folios 59 y 60). El Abg., V.A.P. acepta el cargo de defensor Ad-Litem. (Folio 61). El representante de la Actora solicita la citación del defensor Ad-Litem. (Folio 62). El Tribunal cita al defensor Ad-Litem. (Folios 63 al 65). Primer acto conciliatorio. (Folio 66). Segundo acto conciliatorio. (Folio 67). Se deja constancia de que se insistio en la demanda. (Folio 68). Llegado el día para el acto de contestación de la demanda, el demandado no se presento. (Folio 69). La actora consigna escrito de promoción de prueba. (Folio 70). Se agregan la pruebas promovidas por la actora Abg., M.N.V.. (Folios 71 y 72). Se consigna escrito de Promoción de Prueba. (Folios 73 y 74). Autos del tribunal al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara y a la U.R.D.D. (Folio 75 y 76). Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 77). Auto agregando comisión. (Folio 78). El Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren remite la comisión conferida. (Folios 79 al 96). Se fija acto de informe. (Folio 97). La actora Abg., M.N.V. consigna informes. (Folios 98 y 99). Se difiere la sentencia. (100).

II

MOTIVA

Alega la demandante que, contrajo matrimonio con el ciudadano J.R.A. y al segundo año de casados su cónyuge se ausento del domicilio conyugal, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero, es decir, que han pasado 13 años desde que se fue del hogar que juntos ocupaban y que por tal razón solicita a este Tribunal se declare el divorcio por la causal de ABANDONO VOLUNTARIO, indicando además, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.

Con respecto a las pruebas presentadas se hacen las siguientes consideraciones:

  1. - Copia certificada del acta de Matrimonio. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por cuanto se trata de un documento público, todo de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano.

  2. - Se evacuaron como testigos a las ciudadanas M.G. y Y.C., quienes declararon conocer de vista trato y comunicación a P.M.L.L. y a J.R.A., constando que ambos se encuentran casados y que no procrearon hijos, igualmente señalaron que les consta que ambos no comparten el mismo hogar y que les consta porque los conocen a ambos desde hace muchos años y la testigo M.D.C.G. señaló que el ciudadano J.R.A. abandono el hogar y que ambas no tienen ningún interés en el presente juicio. De conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se les da pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos por cuanto sus deposiciones coinciden entre sí.

III

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio por abandono de hogar y por lo tanto se declara disuelto el vinculo conyugal que contrajeron P.M.L.L. y J.R.A., identificados up Supra, ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Diciembre de 1.984. Ofíciese a la Jefatura Civil señalada y al Registro Civil, una vez quede firme la presente sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencido.

Por cuanto ésta sentencia sale en el día para el cual fue diferida, no es necesaria la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes de octubre del año 2.003. Publíquese y Regístrese.

Años: 193º y 144º.

LA JUEZ:

(FDO)

ABOG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI

EL SECRETARIO:

(FDO)

ABOG. JOSÉ ALFONSO OCHOA

Seguidamente se publicó a la 1:00 p.m. El Suscrito secretario certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up Supra. Seguidamente se publicó a la 1:00 p.m.

El Sec;

Abg. J.A.O.

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