Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-009835

ENTREGA DE VEHICULO

Revisado exhaustivamente la con ocasión de la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano M.A.F. apoderado judicial de la ciudadana P.L.H.R., debidamente asistido por el abogado A.R.G., este tribunal de Control nº 5 pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

  1. - El solicitante peticiona la entrega de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBI CLASIC AÑO 1983, COLOR VINOTINTO, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA D1W69ADV310423, SERIAL DE MOTOR 1M07096VP, PLACAS MBH395.

  2. - la Fiscalia 4 del Ministerio público declara improcedente la entrega del referido vehículo en atención a que presenta chapa body D1W69ADV310423 (falsa) según se evidencia de experticia de reconocimiento Nº 9700-127-DC-AEV-281-09-09.

  3. - De las actuaciones que fueron consignadas por la fiscalía 4 se evidencia que consta en autos documento de compraventa autenticado con el Nº 67 tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevado por la Notaría pública Primera de Barquisimeto en fecha 11 de abril de 2001, en el que el ciudadano J.L.A. le vende a la ciudadana P.L.H.R. cédula de identidad nº 9.612.146, un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBI CLASIC AÑO 1983, COLOR VINOTINTO, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA D1W69ADV310423, SERIAL DE MOTOR ADV310423, PLACAS MBH395.

    De igual forma se evidencia Certificado de registro de vehículos signado con el Nº 2328408 a nombre del ciudadano APOSTOL PARGAS J.L., referido a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBI CLASIC AÑO 1983, COLOR VINOTINTO, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA D1W69ADV310423, SERIAL DE MOTOR ADV310423, PLACAS MBH395, el cual según la experticia nº 9700-127-UD-4389 suscrita por los expertos H.T.L. y R.S., adscritos al CICPC, resultó ser autentico.

    Consta en autos acta de revisión Nº 10020 de fecha 19 de junio de 2008 en la que se evidencia el cambio de motor presentado por el vehículo siendo el nuevo motor signado con el Nº 1M07096UP, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección del Cuerpo Técnico de vigilancia de T.T. de la cual existen constancia Nº 030109-127713.

    Por último, consta experticia de reconocimiento técnico, Avalúo real y dejar constancia de la falsedad y posibles alteraciones en los seriales de identificación de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBI CLASIC AÑO 1983, COLOR VINOTINTO, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS MBH395. signada con le Nº 9700-127-DC-EAV-281 09 09, de la que se desprende que el mismo presenta SERIAL DE CARROCERIA D1W69ADV31042 ORIGINAL, SERIAL DE CHASIS D1W69ADV310423 ORIGINAL, CHAPA BODY D1W69ADV310423 FLASA y SERIAL DE MOTOR 1M07096VP ORIGINAL.

  4. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal, se concluye que está demostrada la tradición del vehículo con el documento de compraventa presentado en original y el cual se tiene como auténtico hasta prueba en contrario, el certificado de registro de vehículos auténtico y el vehículo presenta serial originales que coinciden con el certificado de registro de vehículos auténtico y con el documento de compraventa presentado.

    Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad y no estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide, y una vez constando en autos original del certificado de registro de vehículos, tal como fuera acordado, es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega definitiva de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBI CLASIC AÑO 1983, COLOR VINOTINTO, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS MBH395, que presenta SERIAL DE CARROCERIA D1W69ADV31042 ORIGINAL, SERIAL DE CHASIS D1W69ADV310423 ORIGINAL, CHAPA BODY D1W69ADV310423 FALSA y SERIAL DE MOTOR 1M07096VP ORIGINAL al ciudadano M.A.F. apoderado judicial de la ciudadana P.L.H.R.. Así se decide.

  5. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA DEFINITIVA ACUERDA la entrega definitiva de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBI CLASIC AÑO 1983, COLOR VINOTINTO, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS MBH395, que presenta SERIAL DE CARROCERIA D1W69ADV31042 ORIGINAL, SERIAL DE CHASIS D1W69ADV310423 ORIGINAL, CHAPA BODY D1W69ADV310423 FALSA y SERIAL DE MOTOR 1M07096VP ORIGINAL al ciudadano M.A.F. apoderado judicial de la ciudadana P.L.H.R.. Se acuerda la entrega al ciudadano M.A.F. apoderado judicial de la ciudadana P.L.H.R. de los documentos originales que reposan en autos dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Se ordena notificar a los cuerpos de seguridad del estado y al estacionamiento municipal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.

    La Juez

    El Secretario

    Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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