Decisión nº PJ402008000954 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004231

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana: P.L.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.658.812, debidamente asistida por el Dr. E.N.M.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.062, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: A.C.G.Z. y E.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.368.279 y 8.293.768, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a quien en vida se llamo J.J.G.; e igualmente saben y les constan que J.J.G., falleció en la Ciudad de Píritu Municipio Píritu, del estado Anzoátegui, el día 17 de Mayo de año 2.008; además saben y les constan que el fallecido J.J.G., era hijo ilegitimo de la Ciudadana: P.L.G.M.; e igualmente saben y les constan que la Ciudadana: P.L.G.M., es la Única y Universal Heredera del fallecido J.J.G.; además d.f.d. que el fallecido J.J.G., no tuvo Cónyuge alguna, ni hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana: P.L.G.M., COMO LA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante J.J.G., dejando a salvo los derechos de terceros.

Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..-

La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS G.C..

HPG/Gledys.-

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