Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 25 de Mayo de 2007.

Años: 196° y 148°

Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: G.D.J.E.A., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 7.510.322 y domiciliada en Poblado La Cero calle Trujillo numero 14 16-4 Municipio M.M.d.E.Y. y AROCHA R.C.J., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 8.795.015 y domiciliado en carretera cero norte La cero Yumare Municipio M.M.d.E.Y.; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una extensión de aproximadamente Diez hectáreas (10Has) consistente en una casa de habitación (familiar) con un galpón que sirve de deposito para maquinarias y alimentos, así como una cerca de alambre de púa y estantillos de madera la cual rodea las diez hectáreas (10Has) de terreno, igualmente posee un sembradío de cuatro mil (4.000) matas de naranjas en nueve hectáreas y media (9,5 Has) el cual esta en plena producción; situadas en el asentamiento campesio Ferrocarril Bolívar, lote II, sector Colonias Agrícolas de Yumare, carretera 11 norte del Municipio M.M.d.E.Y., alinderadas de la siguiente forma: NORTE: Terreno ocupado por T.G.M., SUR: Terreno ocupado por T.B., ESTE: Carretera 11 NORTE Y OESTE: Terreno ocupado por C.G.. A favor de la ciudadana: P.M.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.574.539 domiciliada en el sector La Cero, Municipio M.M.E.Y.. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 422/2007.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.L.S.,

Abog K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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