Decisión nº 52 de Juzgado de los Municipios Bolivar y Mejias de Sucre, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Bolivar y Mejias
PonenteAlberto Morales Esparragoza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA

PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 22 de Junio de 2010.

200º y 151º

Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: J.L.A.V. y ANAURELYS M.R.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector “Altamira”, Mariguitar, Municipio B.d.E.S. y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 5.085.495 y 16.818.601, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: P.M.R.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.707.517 y domiciliada en el sector “Altamira”, Mariguitar, Municipio B.d.e.S., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 64.376; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechurías que consisten en unas fundaciones, bases, columnas y vigas de concreto y cabillas, un paredón de bloques y columnas de concreto y cabillas, de ciento ochenta y tres metros (183 mts) de largo por dos metros y cuarenta centímetros (2,40 mts) de alto, matas frutales de varias especies en plena producción, ubicadas en la calle Principal, S/N., sector Altamira, Marigüitar, Municipio B.d.E.S., construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal que mide Quince Metros (15, mts) de frente por Ochenta y Cinco Metros (85, mts.) de largo, para un área total de Mil Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (1.275 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de C.R.; Sur: casa que es o fue de I.F.; Este: terreno municipal, y Oeste: vía de acceso que es su frente correspondiente. Que tienen un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) equivalentes a Seiscientas Quince con Treinta y Ocho Unidades Tributarias (615,38 U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles a la ciudadana P.M.R.D.F., antes identificada, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir de la solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. A.I.M.E.

EL SECRETARIO,

Abg. F.J.T.

Solicitud N° 075-2010

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