Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

En el día de hoy, 13 de noviembre de 2007, siendo las 8:30 a.m., oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la designación de los jueces retasadores en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puestas del Tribunal, en la forma de ley. Se deja constancia que se encuentran presentes en el acto la abogada P.M.A.d.M., parte intimante en el juicio y el abogado T.U.S.R., apoderado judicial de la parte intimada. En este estado la parte intimante propone para el cargo de juez retasador a la ciudadana B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.069.117 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 13.674 y la representación de la parte intimada postula como juez retasador a la ciudadana D.N.A.-Hosn Francisco, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 119.445, consignando al efecto ambas partes supuestas cartas de aceptación. En este estado, el Tribunal luego de una revisión detallada a las cartas consignadas, observa:

Establece el artículo 27 de la Ley de Abogado, lo siguiente:

Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y la hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.

La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra…

.(Cursivas, subrayado y negrillas del Tribunal.)

El artículo parcialmente transcrito dispone una serie de requisitos para el nombramiento y aceptación de jueces retadores en el juicio de estimación e intimación de honorarios, debiendo cumplirse los mismos a cabalidad. En el presente asunto, quien suscribe observa que la carta consignada por la parte intimante corresponde a un escrito a través del cual propone a una abogada para tal cargo, sin revestir la misma una carta de aceptación tal como lo estipula el supra transcrito artículo. En este sentido, no habiendo cumplido la abogada intimante en el juicio, con los extremos establecidos en la ley especial respecto a la consignación a la constancia de aceptación del juez retasador propuesto, niega la postulación presentada y en consecuencia procede a nombrar al abogado A.F., como juez retasador por la parte intimante, a quien se ordena notificar a fin de que dentro de los tres días de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación manifieste su aceptación o no al cargo y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. Así se precisa.

Por otro lado propone la representación judicial de la parte intimada como juez retasador a la ciudadana D.N.A.-Hosn Francisco, consignando una carta en la cual la profesional del derecho una vez propuesta para el cargo asignado aceptará el mismo, evidenciándose que aún cuando del contenido del mismo no se infiere que se trate de la aceptación al cargo, ello puede inferirse de dicha documental, por lo que este Tribunal con base al principio de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, considera lleno el extremo exigido en la ley, debiendo comparecer dicha abogada a las 08:30 a.m., del tercer día de despacho siguiente al de hoy y prestar el juramento de ley, conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.

LA JUEZ,

PARTE INTIMANTE

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE No. 44.629

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