Decisión nº PJ0262016000138 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 19 de Septiembre del año 2016..

206º y 157°

Asunto: FP02-S-2016-000444

Resolución Nº: PJ0262016000138

En fecha 24 de Febrero del año 2016, la ciudadana P.M.C.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.851.246, debidamente asistida por la ciudadana: KONAHY RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 199.129, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de que al momento de su expedición, a consecuencia del fallecimiento del ciudadano L.M.L., tal y como consta en el acta de defunción Número 1764, Tomo D, folio 164 Libro Nº 5 de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 2014, de fecha 07 de octubre del año 2014, la cual corre inserta marcada “A” se incurrió en un error material al momento de asentar el apellido de casada de la cónyuge como MIQUEAS- siendo el correcto LINARES, tal y como consta en acta de matrimonia de la solicitante y copia de la cédula de identidad de su cónyuge,, de donde se puede evidenciar que su apellido correcto es P.M.C.D.L..

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de defunción donde aparece el error alegado, “MIQUEAS” Así como copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos p.M.C.d.L. y L.M.L., donde se lee que el apellido del cónyuge es LINARES.

SEGUNDA

En fecha 01 de Marzo del año 2016, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

En fecha 14 de Marzo del año 2016, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 07 de Abril del año 2016, la solicitante mediante diligencia solicitó se librara nuevo Edicto, siendo acordado mediante auto de fecha 13/04/2016 y la solicitante consignó el respectivo e.l. al efecto sin que a la presente fecha se haya presentado ningún interesado en la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:

Como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas en este proceso, el apellido de casada correcto de la solicitante es LINARES, y no MIQUEAS, como erróneamente aparece reflejado en el acta de defunción de su cónyuge ciudadano L.M.L., motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, estableciéndose así que el nombre correcto de la solicitante es P.M.C.D.L., como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano L.M.L., en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer el nombre apellido de casada de la cónyuge como LINARES, y no MIQUEAS, como erróneamente aparece asentado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así el error cometido al momento de asentar la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de esta SENTENCIA, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) día del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy

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