Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de diciembre de 2003

193° y 144°

En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda presentada en fecha 11 de junio de 2003, por la ciudadana E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.202.276, en representación de la ciudadana: P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.746.050, y de este domicilio, asistida por el Abogado: A.H., Inpreabogado N° 85613, en contra del ciudadano: F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.060.639, y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, désele entrada y curso de Ley.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:

Ahora bien, visto que la demandante estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), que indudablemente asciende a un monto inferior al que tiene competencia éste Tribunal, es por lo que éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la cuantía del asunto y así afirmar o no su competencia por la cuantía para conocer y en caso positivo hacer igual consideración acerca de la admisibilidad de la acción, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:

...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar tambien, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.

Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...

. (Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”

Así, es de recordar que mediante Resolución Nº: 619, dictada en fecha 30 de Enero de 1.996, por el extinto Consejo de la Judicatura, se determinó la competencias de los Tribunales Categorias “B”, “C” y “D”, hasta Bs.2.500.000, el último (Parroquias), hasta Bs. 5.000.000, el segundo (Municipios) y de Bs.5.000.000,oo en adelante el Primero (Primera Instancia), conforme a los artículos 1, 2 y 3 de la Referida resolución y con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial, la primera de las citadas en fecha 01 de Julio de 1999 y la segunda en fecha 23 de enero de 1999, fueron eliminados los Juzgados Categorías “D”, y le otorgan la competencia para conocer de asuntos hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), éste Tribunal por ende tiene competencia para conocer de causas por una cuantía de Bs.5.000.000,oo en adelante.

Por todo lo antes expuesto, se evidencia que indudablemente la cuantía del asunto tramitado en el presente procedimiento, asciende a un monto inferior al que tiene competencia éste Tribunal. Y así se declara y decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la demanda incoada por la ciudadana: E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.202.276, en representación de la ciudadana: P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.746.050, y de este domicilio, asistida por el Abogado: A.H., Inpreabogado N° 85613, en contra del ciudadano: F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.060.639, y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente por la cuantía, que es el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de ésta Circunscripción Judicial, con sede en esta misma ciudad, mediante oficio y una vez transcurra el lapso para ejercer los recursos de Ley contra la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil Tres (10-12-2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. P.C.

EL SECRETARIO,

Abg. C.T.D.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. C.T.D.

Exp. Nº 36.173

PIIIPC/ctd/hb

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