Decisión nº 110 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteThais Font
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de marzo de 2005

194º y 146º

Vista la fianza presentada por el abogado R.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39935, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROUR, C.A. a los efectos de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal y analizados igualmente los argumentos de oposición presentados por la representación judicial de la parte actora, ciudadana P.G.J. el Tribunal para resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

La empresa demandada consignó fianza judicial a los fines de garantizar las resultas del juicio. hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 207.000.000,oo) otorgada por la sociedad de comercio FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el N° 90, Tomo 611-A-Qto. y sus respectivas modificaciones en fecha 26 de agosto de 2002, bajo el N° 11, Tomo 695-A-Qto, y en fecha 11 de marzo de 2003, bajo el N° 69, tomo 741-A-Qto. Dicha Fianza fue autenticada ante la Notaría Pública de Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoategui el 22 de noviembre de 2004 bajo el N° 8 tomo 179.

Se aprecia en la nota de autenticación que el Notario tuvo a su vista los siguientes recaudos: 1) Registro Mercantil de la empresa FIANZA y AVALEZ UNIVERSOS C.A; 2) certificación de gravámenes de 19 de enero de 2004; 3) RIF de la empresa; 4) Declaración de impuestos sobre la Renta de 19/06/03; 5) Situación Fiscal de 26/01/04; 6) Balance General al 31/12/03 y 6) Relación de gastos por siniestros.

Por su parte, la representación de la accionante señaló en su escrito de oposición que la fianza es ineficacia e insuficiencia porque no logra demostrar que posee bienes suficiente para responder de la obligación del presente juicio por cuanto se limito a consignar copias fotostáticas de los recaudos en los cuales fundamenta su solvencia; las cuales impugno.

Al respecto observa el Tribunal que si bien es cierto que se consignaron fotostatos de los citados documentos, no obstante en la nota de autenticación de 22/11/04 (folio 329) el funcionario declaró haber tenido a su vista los originales. Dice el artìculo 1359 del Código Civil “El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto a terceros mientras no se declarado falso: .......2) de los hechos jurídicos que el funcionario pùblico declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hecrlo constar”. En el caso de autos, tal declaraciòn no fue tachada. En consecuencia, esta Juzgadora valora los instrumentos presentados en copias fotostáticas con la fianza judicial por cuanto se presume que los originales de los mismos los tuvo a su vista el funcionario Notario. Así se decide.

Resuelto lo anterior, se procede a realizar las consideraciones pertinentes para determinar sobre la suficiencia de la garantía ofrecida por la empresa demandada.

Señala el artículo 590 de Procedimiento Civil que sólo se admitirá, entre otras garantías, Fianza principal y solidaria de establecimientos mercantiles de reconocida solvencia. En este caso, nos ordena el legislador, que deberá consignarse en autos el último balance certificado por contador público, última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta y el correspondiente certificado de solvencia.

Consta en el expediente que la empresa demandada consignó los referidos recaudos a excepción del certificado de solvencia pues este instrumento ya no es emitido por el SENIAT.

Respecto a la declaración de impuesto sobre la renta, observa esta Juzgadora que la misma fue presentada a la entidad bancaria el fecha 26 de marzo de 2004 y cuyo periodo de pago se refiere a 01/01/03 al 31/12 /03, de donde se evidencia que la empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., declaró y pago por concepto de impuesto sobre la renta la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.738.194,82)..

Conta también estados financieros suscrito por Contador Pùblico de donde se desprende que la referida afianzadora tiene un patriminio de Bs 2.031.716.618,67.

Respecto a la forma de acreditar la certeza de los estados financieros de las personas jurídicas, señala La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública en su articulo 8:

El dictamen, la certificación y la firma de un contador público sobre los estados financieros de una empresa, presume, salvo prueba en contrario que el acto respectivo se ha ajustado a las normas legales vigentes y a las estatutarias cuando se trate de personas jurídicas; que se ha obtenido la información necesaria para fundamentar su opinión; que el balance general representa la situación real de la empresa, para la fecha de su elaboración, que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que éstos se ajustan a las normas legales y que el estado de ganancias y pérdidas refleja los resultados de las operaciones efectuadas en el período examinado. (negrita del Tribunal)

Además fue presentada acta de asamblea extraordina de 23 de agosto de 2002 registrada registrada el 26 de agosto de 2002 bajo el N° 11, tomo 695 AQTO (folio 135) relativa a aumento de capital a BS. 2.000.000.000,oo. Que dicho aumento se debe por capitalización de un inmueble constituido por un lote de terreno que es parte de una mayor extensión, con una superficie de UN MIL SEISCIENTAS TREINTA Y UNA CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS HECTÁREAS (1.631,75 Has) ubicado en el municipio Bartolomé de las Casas, sector S.A. en el Distrito Perijá del estado Zulia, según documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro el Distrito Perijà del estado Zulia el 20 de junio de año 2002., bajo el Nº 6, protocolo primero del segundo trimestre de 2002. Dicho inmueble fue justipreciado en Bs. 2.000.000.000,oo segùn avaluo presentado y aprobado por la Asamblea. Se deduce que el funcionario Registrador Mercantil tuvo conocimiento de dicho instrumento ( avaluo) y al haber registrado el Acta lo dio por válido.

Se consigna también certificación de gravámenes de 19 de enero de 2004 donde se constata que la empresa afianzadora es propietaria del citado inmueble (lote de terreno que es parte de una mayor extensión, con una superficie de UN MIL SEISCIENTAS TREINTA Y UNA CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS HECTÁREAS (1.631,75 Has) ubicado en el municipio Bartolomé de las Casas, sector S.A. en el Distrito Perijá del estado Zulia, cuyos linderos se especifican plenamente en dicha certificación) y que el mismo no está sujeto a ningún gravámen para la fecha de la certificación.

En atención a lo expuesto, en el entendido de que se trata de exigencias de carácter objetivo, considera esta Juzgadora que las mismas fueron cumplidas por la empresa demandada, pues con la presentación de tales recaudos, en especial el Informe del contador público, se presume la solvencia y capacidad económica de la empresa afianzadora. Por lo tanto este Tribunal declara la SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA presentada por la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL PROUR, C.A.. Así se decide Notifiquese a las partes.

La Juez Temporal,

Abg. T.E.F. A. La Secretaria

Abg. María Adelina Ortega-

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