Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000062

ASUNTO: RP11-P-2004-000062

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de Junio del año 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a P.P.F.D.G., venezolana, de 71 años de edad, nacida en fecha 15-09-1939, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.896.419, de profesión u oficio comerciante, hija de E.F. y A.C., residenciado en el Sector Guayana, Parroquia Campo Elia, casa s/n, frente a la Escuela, Municipio Libertador, estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

La penada P.P.F.D.G., anteriormente identificada fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 30 de abril de 1999, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 14 de mayo de 1999, fecha en que se decretó a favor de la misma, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicha penada estuvo detenida por el lapso de CATORCE (14) DÍAS, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26), DÍAS, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que la penada de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a P.P.F.D.G., venezolana, de 71 años de edad, nacida en fecha 15-09-1939, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.896.419, de profesión u oficio comerciante, hija de E.F. y A.C., residenciado en el Sector Guayana, Parroquia Campo Elia, casa s/n, frente a la Escuela, Municipio Libertador, estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener la penada de autos y a la Dirección de Registro Electoral del C.N.E., a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 01 de junio del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a P.P.F.D.G., venezolana, de 71 años de edad, nacida en fecha 15-09-1939, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.896.419, de profesión u oficio comerciante, hija de E.F. y A.C., residenciado en el Sector Guayana, Parroquia Campo Elia, casa s/n, frente a la Escuela, Municipio Libertador, estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Remítanse mediante oficios, COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE AUTO DE EJECUCIÓN JUNTO A LA SENTENCIA EJECUTADA:

  1. - A la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener la penada de autos.

  2. - A la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva.

  3. - A la Dirección de Registro Electoral del C.N.E., a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

  4. - y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución.

Se fija audiencia de imposición para el día Jueves 26 de Agosto de 2010, a las 3:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Abg. S.K., al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución y a la Penada. Finalmente, por cuanto la penada se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial.

Abg. M.A.Q.

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