Decisión nº 38 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana P.T.A.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.586.316, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio J.W., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.447; en contra del ciudadano A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.774.416, fundando la demanda en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil; y que durante el matrimonio procrearon a las niñas y/o adolescentes M.L. Y B.L.A..

En fecha 04 de Agosto de 2008, se admitió la presente demanda de DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, es abrió pieza de medidas, ordenando formar expediente, manteniendo la misma numeración de la pieza principal.

El 02 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido del abogado J.W., los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano A.L.A..

El 13 de Octubre de 2007, esta Tribunal decretó previa solicitud de la parte actora en la presenta causa, Medida de Embargo preventivo para garantizar los gananciales de la comunidad conyugal y la pensión alimenticia de sus hijas, sobre:

  1. El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario para pensión de manutención, utilidades, pensión especial de fin de año, bono vacacional, bonos de transferencia, cesta ticket, horas extras, bonificación de fin de año y antigüedad, liquidación de prestaciones anuales o totales, retroactivos, caja de ahorro, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte.

    En fecha 09 de Octubre de 2008, se notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P., y en fecha 16 de Octubre de 2008, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.

    En fecha 27 de Octubre de 2008, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, las resultas de la comisión conferida para ejecutar las medidas de embargo decretadas por este Tribunal, debidamente cumplida.

    En fecha 04 de Noviembre de 2008, se citó al ciudadano A.L.A., y en fecha 06 de Noviembre de 2008, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

    Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana P.T.A.Q., no compareció al primer acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

    En el caso sub índice, al constatar en actas que el primer acto conciliatorio se realizó el día 07 de Enero de 2009, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana P.T.A.Q., a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

    De igual forma se debe ordenar suspender las Medidas Preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2007, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos:

  2. El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario para pensión de manutención, utilidades, pensión especial de fin de año, bono vacacional, bonos de transferencia, cesta ticket, horas extras, bonificación de fin de año y antigüedad, liquidación de prestaciones anuales o totales, retroactivos, caja de ahorro, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana P.T.A.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.586.316, contra el ciudadano A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.774.416, lo siguiente:

  1. EXTINGUIDO el p.d.D.O. incoado por la ciudadana P.T.A.Q., contra el ciudadano A.L.A., antes identificados.

  2. SE SUSPENDEN las medidas Preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2007, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario para pensión de manutención, utilidades, pensión especial de fin de año, bono vacacional, bonos de transferencia, cesta ticket, horas extras, bonificación de fin de año y antigüedad, liquidación de prestaciones anuales o totales, retroactivos, caja de ahorro, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte.

  3. Se ordena oficiar al Departamento de Nomina del Rectorado de la Universidad del Zulia, a fin de que no continúen reteniendo los conceptos antes mencionado al demandado de autos.

  4. Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 38; y se ofició bajo el Nº ____________ . La Secretaria.

Exp N°: 13545

HRPQ/379*

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