Decisión nº 2129-2012 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 06 de Agosto del 2012

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: N.D.L.M.R.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.551.704 domiciliada en la Avenida 4 entre 12 y 13 Guatanquire II de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y A.R.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.582.145 y domiciliada en la Calle 12 con Avenidas 4 y 5 del Barrio Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana P.R.A.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.556.033 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuria que la solicitante dicen poseer sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle 12 entre Avenidas 4 y 5 de la Comunidad Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 521,10 Mts2 y un área de construcción de 101,80 Mts2, dicha bienhechuria posee las siguientes características: una (1) casa construida con de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (3) cuartos, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, cinco (5) puertas, cinco (5) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, un (1) garaje, un (1) anexo construido con paredes de bloques, columnas de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, patio techado con zinc, totalmente cercada en bloques con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de J.Á. en 41,10 ml; SUR: Casa y Solar que es o fue de M.M. en 42,80 ml; ESTE: Calle 12 ( su frente) en 11,60 ml OESTE: Casa y Solar que es o fue de C.V. en 12,27 ml; según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento, CODIGO CATASTRAL 22 03 01 U01 101 34 10, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 01 de Junio del año 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 2129/2012.-

El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ

jt.

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