Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 5 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario |
Ponente | Luis Ernesto Gomez |
Procedimiento | Autorizacion Para Separarse Del Hogar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 05 de noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: P.R.M..-
CEDULA DE IDENTIDAD: N° V-5.744.989.-
ABOGADA ASISTENTE: I.C.C..-
INPREABOGADO: N° 49.172.-
MOTIVO: AUTORIZACION para SEPARARSE DEL HOGAR COMUN
EXPEDIENTE: 10.559.-
-I-
SINTESIS
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil (2000), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, mediante el cual la ciudadana P.R.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.744.989, solicitó la AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio I.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.172.-
Seguidamente, la referida solicitud quedó formalmente presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil (2000), asignándosele el N° 10.559 (nomenclatura de este Juzgado).-
Posteriormente, por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2000), este Juzgado AUTORIZO PROVISIONALMENTE para SEPARARSE DEL HOGAR COMUN a la solicitante; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil.-
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE EL CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2000), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. L.E.G.S..
La Secretaria,
Abg. H.M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo la UNA (01:00pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Exp. Nº 10.559
LEGS/moraima