Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAutorizacion Para Separarse Del Hogar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 05 de noviembre de 2.009

199º y 150º

SOLICITANTE: P.R.M..-

CEDULA DE IDENTIDAD: N° V-5.744.989.-

ABOGADA ASISTENTE: I.C.C..-

INPREABOGADO: N° 49.172.-

MOTIVO: AUTORIZACION para SEPARARSE DEL HOGAR COMUN

EXPEDIENTE: 10.559.-

-I-

SINTESIS

En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil (2000), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, mediante el cual la ciudadana P.R.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.744.989, solicitó la AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio I.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.172.-

Seguidamente, la referida solicitud quedó formalmente presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil (2000), asignándosele el N° 10.559 (nomenclatura de este Juzgado).-

Posteriormente, por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2000), este Juzgado AUTORIZO PROVISIONALMENTE para SEPARARSE DEL HOGAR COMUN a la solicitante; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil.-

En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

-II-

En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE EL CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2000), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo la UNA (01:00pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Exp. Nº 10.559

LEGS/moraima

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