Decisión nº 14-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHenry Gerard Lárez Rivas
ProcedimientoInvalidación De Sentencia

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

ASUNTO PRINCIPAL: EH12-L-2002-000033

ASUNTO ANTIGUO: TIJ1-3783-02

ASUNTO: EH11-X-2006-000017

PARTE ACTORA: P.R.R.D.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.029.899.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.L., J.P. y A.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.-2.932.691, V- 2.569.395 y V- 12.559.515 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.518, 94.962 y 79.763 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA, C.A., debidamente Registrado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 23 de abril del año 1.973, bajo el Nº 33, Tomo 49-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.Q.C., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.739.752 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.223.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente juicio, por demanda intentada por la ciudadana P.R.R.D.J. debidamente asistida para este acto por el abogado A.L., en fecha 20 de Noviembre de 2002.

Dicha demanda fue admitida en fecha 02 de Diciembre de 2002.

En lapso procesal pertinente fueron promovidas, admitidas y evacuadas las pruebas que la parte actora creyó conveniente.

En su debida oportunidad el Tribunal, vistos los Informes de la parte actora, y estando en la oportunidad legal, el Juzgador, en fecha 22 de septiembre de 2005 dictó Sentencia en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN, intentada por la ciudadana P.R.R.D.J. en contra de la empresa STANHOME PANAMERICANA, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales y en consecuencia se condenó a pagar un total de BOLIVARES TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.349.207,33) por concepto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, mas lo que le corresponda por concepto de Intereses Moratorios, mas lo que le corresponda por Corrección Monetaria.

En fecha 26 de abril de 2006, el abogado P.Q.C., en representación de la empresa STANHOME PANAMERICAN, C.A. intentó Recurso de Invalidación de Sentencia. En virtud de ello, en fecha 02 de mayo de 2006, el Tribunal ordenó abrir el correspondiente Cuaderno Separado donde se sustanciaría todo lo conducente con el recurso intentado.

En fecha 09 de mayo de 2006 este Juzgador dio por recibido el Cuaderno Separado y en fecha 12 de mayo de 2006 se dictó auto en el cual, dado el vacío legal para tramitar tal procedimiento y dado que el Recurso de Invalidación de Sentencia es un juicio autónomo del principal, se fijó un procedimiento a seguir, por lo que se remitió el expediente al Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que procediera a la admisión o no del recurso interpuesto y los demás trámites fijados en el referido auto.

En fecha 23 de mayo de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial dio por recibido el expediente y, en ese mismo auto, se declaró incompetente, y debido a que se planteó un conflicto negativo de competencia se remitió el expediente al Juzgado Superior de la Coordinación Laboral de la circunscripción judicial del Estado Barinas a los fines de que se pronunciara sobre el conflicto planteado y el procedimiento por el cual se debe ventilar el recurso de invalidación.

En fecha 30 de mayo de 2006, el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas dio por recibido el expediente, y en fecha 14 de junio de 2006 dicta sentencia en la que se declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, para conocer el recurso de invalidación propuesto contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2005, dictada por ese Juzgado en el Asunto Principal No. EH12-L-2002-000033 y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que envié inmediatamente el cuaderno de invalidación al Juzgado declarado competente para que sustancie el Recurso de Invalidación propuesto, en los términos establecidos en la parte motiva de dicho Fallo.

En fecha 28 de junio de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas da nuevamente por recibido el expediente.

En fecha 28 de junio de 2006, con vista a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, y en acatamiento a lo ordenado en el texto de la misma, y con vista igualmente el escrito contentivo del Recurso de Invalidación de Sentencia intentado por la representación judicial de la empresa STANHOME PANAMERICANA, C.A., se admitió cuanto ha lugar en derecho. Por consiguiente se ordenó la notificación de la ciudadana P.R.R.D.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, a los fines de dar contestación al recurso de Invalidación propuesto.

Una vez verificada la notificación de la ciudadana P.R.R.D.J., en fecha 22 de noviembre de 2006 se dá contestación al recurso interpuesto.

En fecha 13 de diciembre de 2006, vencido como se encontraba el lapso para que las partes promuevan las pruebas que consideren convenientes, y conforme a lo establecido por sentencia de fecha catorce (14) de junio de 2006, proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se fijó para la celebración de la Audiencia de Juicio el décimo cuarto (14°) día hábil siguiente, a las 2:00 p.m.

Llegada el día y hora fijados por este Juzgador para la Audiencia de Juicio, este Juzgador, luego de oir a la representación de la ciudadana P.R.R., siendo ésta la única parte presente en el juicio, dictó el Dispositivo del Fallo de la siguiente forma:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Invalidación de Sentencia intentado por la recurrente; SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente. En atención a lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 14 de junio de 2006, se establece el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para la consignación en autos de la fundamentación escrita del Dispositivo.

Estando dentro de la oportunidad legal para la fundamentación escrita de la Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador lo realiza de la siguiente forma:

I

UNICO

Considera conveniente este Juzgador realizar, previamente, un análisis del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.

Este artículo establece textualmente lo siguiente:

Artículo 327.- Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.

Según el artículo citado, los requisitos concurrentes de procedencia del Recurso Extraordinario de Invalidación de Sentencia son dos: a) que el recurso se ejerza contra una Sentencia Definitivamente Firme, o cualquier otro acto que tenga fuerza de cosa juzgada; y b) que concurra alguno de los supuestos jurídicos establecidos en el artículo 328 eiusdem.

El artículo 328 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 328.- Son causas de invalidación:

1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.

2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.

3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.

4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.

5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.

6) La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.

Ahora bien, del escrito que encabeza estas actuaciones se desprende que la representación judicial de la empresa STANHOME PANAMERICAN, C.A. denuncia como invalida la Sentencia proferida por este mismo Juzgador en fecha 22 de septiembre de 2005, aduciendo que la violación o fraude está configurada en el numeral 1 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamenta este alegato en que, después de realizar una breve exposición de lo ocurrido en el expediente, en lo atinente a la notificación de las partes para la continuación del proceso “...Por este motivo consideramos que hay error en la práctica de la notificación de mi representada por parte del ciudadano Alguacil, ya que no fueron cumplidos correctamente los pasos señalados en la Boleta de Notificación al folio 197 del expediente pues específicamente, faltó la entrega de la Boleta a mi representada (....) Por los motivos antes señalados, señalamos que la notificación (por mutación necesaria de la figura de “citación”) fue realizada con error, por parte del Alguacil.”

Para este Juzgador resulta evidente que el recurrente confunde la figura jurídica de la citación, prevista en el Código de Procedimiento Civil con la institución jurídica de la notificación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Considera este Juzgador que, en el nuevo proceso laboral, podría tomarse como cierto el argumento del recurrente, siempre y cuando la notificación a la que se está haciendo referencia fuera con ocasión de traer a los autos al demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, que no toda notificación que se produzca dentro del juicio laboral de forma errónea o con fraude, ocasiona la invalidación de una sentencia.

Dentro del proceso laboral puede haber tantas notificaciones de las partes como suspensiones hayan ocurrido en el juicio y que no sea como consecuencia de un acto voluntario de las partes.

El Juez de la causa, bajo estas circunstancias está obligado a notificar a las partes para que las mismas se encuentren a derecho y poder proseguir con el juicio.

El fraude o vicio en este tipo de notificaciones no sería recurrible a través de este Recurso de Invalidación de Sentencia por no llenar los requisitos establecidos en la norma adjetiva.

Del análisis de autos se evidencia que el recurrente esta denunciando de nulo la sentencia por un supuesto fraude o error en la notificación del avocamiento para la continuación del juicio lo cual no encuadra dentro de los supuestos jurídicos establecidos en el articulo 328 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE, el Recurso Extraordinario de Invalidación de Sentencia intentada por el abogado P.Q.C. contra la Sentencia proferida por este Juzgador en fecha 22 de septiembre de 2005.

Dada la naturaleza del presente Fallo se condena en costas al recurrente por haber resultado totalmente perdidoso en el presente Fallo.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro de la oportunidad legal para ello, los lapsos para interponer recursos contra la misma comenzarán a contarse finalizado como sea el lapso para dictar Sentencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

H.L.R.

JUEZ

YOLEINIS VERA

SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, siendo la 3:10 p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: EH12-L-2002-000033

ASUNTO ANTIGUO: TIJ1-3783-02

ASUNTO: EH11-X-2006-000017

HLR/yv.-

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