Decisión nº 1393 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE.-

San F.d.A., 06 de Diciembre de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: P.D.V.V.E., venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 4.669.791, signada con el N°. 2.011- 564, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2011.1398, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.4785 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.011. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de DOSCIENTOS OCHENTA y OCHO METROS CUADRADO (288,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal; en DIECIOCHO METROS con CERO CENTIMETROS (18,00 MTS), SUR: Casa de la Familia Pérez; en DIECIOCHO METROS con CERO CENTIMETROS (18,00 MTS), ESTE: Casa de M.S.; en DIECISEIS METROS con CERO CENTIMETROS (16,00 MTS), y OESTE: Casa de la Familia Colmenares; en DIECISEIS METROS con CERO CENTIMETROS (16,00 MTS) ubicado en el Barrio “José Antonio Páez”, ha construido a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento liso, puertas y ventanas metálicas, constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, lavandero. En el cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 150.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: P.D.V.V., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA

EJSM/at/Yuling

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