Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 13 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo del Trabajo |
Ponente | Carmen Cecilia Fleming |
Procedimiento | Nulidad De Acto Administrativo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2011-000268
Visto el desistimiento planteado, en fecha seis (06) de julio de dos mil doce (2012), presentado por el Abogado T.I.H.B., respecto del Recurso de Nulidad incoado contra el acto administrativo, contenido en el oficio No CMO-C-061-11, de fecha 31 de mayo de 2011, emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por órgano de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre, y Nueva Esparta, notificado el día 16 de junio de 2011, mediante oficio No. Diresat-Anz CMO-NE-066-11, de fecha 31 de mayo 2011; en su condición de Apoderado judicial de la empresa PETREX, S.A. creada conforme a las leyes de la República de Perú, inscrita en el asiento 01 de Fojas 69 del Tomo 36, partida X del Registro Mercantil de Iquitos, República de Perú, y con domicilio legal en Loreto 370 Iquitos, siendo inscrita dicha en la República Bolivariana de Venezuela bajo la denominación original de PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., según se evidencia de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el No 44, Tomo 12-A PRO, con posterior Acta de Asamblea de fecha trece (13) de noviembre de 2002, y cuya última modificación consta de asiento inscrito en el mencionado Registro Mercantil en fecha 26 de noviembre de 2008, bajo el No 21, TOMO 23-A; con facultades expresa para desistir conforme se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios del dieciséis (16) al veintiuno (21) ambos inclusive de la primera pieza del expediente, en consecuencia este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de Julio dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. C.C.F..
LA SECRETARIA,
ABG. E.L.G.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta y siete minutos de la mañana (09:57 a.m.) Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. E.L.G.