Sentencia nº AMP-044 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cuatro (04) de mayo de 2010

200º y 151º

El abogado S.P.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.353, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETREX, S.A., (antes denominada Petrex Sudamérica Sucursal de Venezuela S.A.), “originalmente domiciliada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, anotada bajo el N° 44, Tomo 12-A-Pro., y posteriormente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 2003, anotada bajo el N° 57, Tomo 2-A”, mediante escrito consignado ante esta Sala el 17 de marzo de 2009, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, al no haber dado respuesta tempestivamente al recurso jerárquico interpuesto contra la providencia administrativa N° 2008-0052 de fecha 11 de septiembre de 2008, dictada por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, que declaró “sin lugar” las excepciones y defensas opuestas por la recurrente y en consecuencia la convocó “a una reunión (…) para continuar las reuniones conciliatorias del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo (…) presentado por el SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE MONAGAS Y ANZOÁTEGUI DE TALADROS (SUBTRAMAT) que cursa bajo el expediente administrativo (…) identificado con el Asunto N° 082-2008-04-00046”.

En fecha 18 de marzo de 2009, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a fin de solicitarle la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente caso. En esa misma oportunidad, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de su admisión.

Por auto de fecha 16 de abril de 2009, el referido Juzgado admitió el recurso de nulidad y ordenó la notificación de la Fiscal General de la República, de la Procuradora General de la República y de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Asimismo acordó librar el cartel a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 16 de junio de 2009, la abogada A.L.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó oficio poder mediante el cual acredita su representación.

Realizadas las notificaciones ordenadas, el 30 de junio de 2009 se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado y consignada su publicación dentro de la oportunidad respectiva.

El 23 de septiembre de 2009, la representación judicial de la Procuraduría General de la República consignó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 13 de octubre de 2009.

Por decisión Nº 01690 de fecha 25 de noviembre de 2009, esta Sala declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada.

Concluida la sustanciación de la causa, en fecha 10 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala.

El 13 de enero de 2010 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada YOLANDA J.G. y se fijó el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación.

Por auto de fecha 20 de enero de 2010, se fijó el acto de informes, el cual fue posteriormente diferido para el día 5 de agosto de 2010, a las 10 a.m.

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2010, la abogada M.M.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.728, quien dice actuar en representación de la parte recurrente, desistió del procedimiento y solicitó se imparta la correspondiente homologación.

Correspondería a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento realizado por la abogada M.M.B., ya identificada, quien dice actuar con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente.

No obstante, de la revisión del expediente no se evidencia el documento poder que acredite la representación de la mencionada abogada, por lo que esta Sala acuerda, para mejor proveer, abrir un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de la representación judicial de la parte recurrente, a fin de que consigne la documentación que acredite no sólo su representación, sino también la facultad expresa para desistir del recurso de nulidad ejercido, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Transcurrido este plazo, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cinco (05) de mayo del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 044.

La Secretaria,

S.Y.G.

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