Decisión nº PJ0192015000040 de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintinueve (29) de junio de dos mil quince

ASUNTO: NP11-N-2014-000231

PARTE RECURRENTE: PETREX S.A. (antes PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA S.A), inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2002, bajo el N° 44, Tomo 12-A-PRO, con posterior acta de asamblea, de fecha 13 de noviembre de 2002, inscrita por ante el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 2003, bajo el N° 57, Tomo 2-A.

APODERADO JUDICIAL: L.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

MOTIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Por cuanto me reincorporé a mis actividades jurisdiccionales como JUEZA TITULAR del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, me Aboco al conocimiento de la presente causa. Una vez revisadas como han sido las actas procesales, se observa, que en fecha 04 de mayo de 2015, se celebró la audiencia oral y pública, compareciendo la parte recurrente y la representación del Ministerio Público, concediendo el Tribunal a la parte recurrente, la oportunidad para la presentación de las pruebas; es por ello, que revisada la video grabación de la audiencia oral y pública, se desprende que la parte recurrente, por intermedio de su co-apoderada judicial, procedió a ratificar las copias certificadas del expediente administrativo cursante en los autos, y concluido el acto, se estableció que el procedimiento continuaba de acuerdo a lo previsto en la ley.

Consta así mismo, que en fecha 12 de mayo de 2015, el Ministerio Público, por intermedio del Fiscal Provisorio con Competencia en lo0 Contenciosos Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogado T.G.L., presentó mediante escrito la opinión fiscal correspondiente, siendo anexado a los autos en la misma fecha. Así mismo, se evidencia que el Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo de 2015, dicta auto cursante al folio 216, señalando lo siguiente:

De la revisión de las Actas Procesales que conforman la presenta causa, y a los fines de ordenar el proceso, se informa a las partes a través del presente auto, que en fecha cinco (05) de mayo de 2015 inclusive, inició el lapso legal de cinco (05) días de despacho para la presentación de Informes, el cual finalizó el día once (11) de mayo de 2015, evidenciándose que se encuentra vencido dicho lapso, omitiéndose dictar el auto respectivo; este Tribunal, en consecuencia, en aras de brindar seguridad jurídica a las partes, pasa a subsanar la omisión cometida y por consiguiente dice VISTOS SIN INFORMES y se toma el lapso legal para sentenciar, el cual se computará a partir del doce (12) de mayo de 2015, inclusive, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora de acuerdo a lo anterior, es menester referir lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se expresa:

Art.84. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta por diez días más.

Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no requieren evacuación, dicho lapso no se abrirá…

Constata esta Juzgadora, que conforme a la norma supra indicada, se prevé un lapso de tres (3) días de despacho para que el Tribunal emita pronunciamiento acerca de las pruebas promovidas, así como un lapso de tres (3) días de despacho para que las partes se opongan a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, y finalmente un lapso de diez (10) días de despacho, prorrogables hasta por diez (10) días más para la evacuación de las pruebas admitidas; es por ello, que revisada las actas procesales, no consta pronunciamiento alguno del Tribunal, dentro del lapso de ley, sobre las pruebas promovidas y ratificadas en la audiencia de juicio .

Por lo tanto, al no cumplirse a cabalidad con lo establecido en la ley especial; con estricto apego en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, debe forzosamente quien decide, de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que permite al Juez o Jueza mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, Reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas en la presente causa; por lo que, se deja sin efecto el auto dictado por éste Juzgado, en fecha 22 de mayo de 2015, donde se toma el lapso legal para sentenciar computado desde el 12 de mayo de 2015, cursante al folio 219 del presente expediente.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Aautoridad de la Ley, declara:

Primero

LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas en la presente causa.

Segundo

Se declara DE OFICIO la nulidad del auto de fecha 22 de mayo de 2015., cursante al folio 219 del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. YUIRIS G.Z.

Secretario(a),

Abg.

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 03:00 p.m Conste.-

Secretario (a),

Abg.

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