Decisión nº PJ0072016000045 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 13 de Junio de 2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EN SU NOMBRE

Maturín, trece de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: NP11-N-2015-000061.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE RECURRENTE: PETREX, S.A., (antes PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A.), inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2002, bajo el N° 44, Tomo 12-A-PRO, con posterior acta de asamblea, de fecha 13 de noviembre de 2002, inscrita por ante el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 2003, bajo el N° 57, Tomo 2-A.

APODERADO JUDICIAL: L.M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-11.383.329, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: J.M.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.564.224.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SÍNTESIS.

Se inicia el presente procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en fecha once (11) de Noviembre de 2015, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano L.M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-11.383.329, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo PETREX, S.A., (antes PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A.), contra el Acto Administrativo contenido en Auto de Inadmisión emitido por la Inspectoría del Trabajo de Maturín-Estado Monagas, en fecha siete (07) de julio de 2015, correspondiente a la solicitud de autorización de despido incoada por su representada, en contra del ciudadano J.M.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.564.224. En la misma fecha es recibido mediante auto por éste Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio treinta y dos (32) del presente expediente.

En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2015, procedió a admitir el presente recurso contencioso, y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta, ordenó las notificaciones de las partes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del Fiscal General de la República, de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela mediante exhorto, y del tercero interesado en la presente causa.

En fecha treinta (30) de Mayo del año que discurre, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio L.M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-11.383.329, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo PETREX, S.A., (antes PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A.), parte recurrente, quien acude y expone: “…Procedo en este acto a DESISTIR de la presente demanda de nulidad en contra del auto de inadmisión de solicitud de calificación de falta dictado por la Inspectoría del Trabajo de Maturín. Es Todo.”

Ahora bien, visto lo antes expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Partiendo de lo antes expuesto y de la revisión exhaustivas de las actas procesales pudo constatar éste Tribunal que en el documento poder otorgado al antes mencionado profesional del derecho el cual riela a los folios 18 al 25, del expediente, se evidencia que dentro de sus facultades expresamente se encuentra señalada la de desistir de cualquier procedimiento incoado. En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado mediante la diligencia consignada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el abogado en ejercicio L.M.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo PETREX, S.A., (antes PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A.), en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA, SECRETARIO (A),

ABG. C.L.G..-

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 a.m. Conste.-

SECRETARIO (A),

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