Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2008-000368

En fecha 17 de Diciembre de 2008, el Abogado T.I. Hernàndez Bello, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.677, actuando en representaciòn de la sociedad mercantil Petrex Sudamérica, Sucursal de Venezuela, S.A., identificada en autos, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. de fecha 23 de Octubre de 2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales-Direcciòn Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia.

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisiòn del presente recurso, y tratándose que la competencia es materia de orden pùblico, revisable en cualquier estado y grado de la causa, es necesario para este Tribunal examinar su competencia a los fines de determinar si puede conocer de la misma.

En este sentido, conforme lo expuesto por la representaciòn judicial de la recurrente, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se interpone contra el acto contenido en el Oficio Nº 0406-2007, de fecha 23 de octubre de 2007, emitido por el Mèdico Especialista en S.O.d.I.N.d.P.S. y Seguridad Laborales (DIRESAT ZULIA), donde certificó que el Trabajador ciudadano E.A.D.A., identificado en autos, padece de Discopatìa degenerativa Lumbar L5-S1, agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad total permanente para el trabajo habitual. Que en fecha 20 de junio de 2008, su representada fue notificada del acto administrativo en referencia.

Ahora bien, el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

.

En este orden de idea, examinada la pretensiòn del recurrente, observa el Tribunal que el acto que lesiona o afecta los intereses particulares deviene de la actuación de un órgano de la administración pública; sin embargo, dicho ente - Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales-Direcciòn Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia-, se encuentra ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Circunscripción Judicial, en la cual no tiene competencia este Juzgado.

Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

INCOMPETENTE por el territorio para conocer del Recurso de Nulidad incoado.

Segundo

Se declina la competencia para conocer de la causa en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo. Remítanse las presentes actuaciones.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubi Spòsito

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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